Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003350 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA OCTOGESIMOSEXTO: Que, desde esta perspectiva, la Glosa 13 que se impugna, introduce en la Ley de Presupuesto una determinación que corresponde al ámbito propio de la ejecución presupuestaria, con lo cual, al igual que en casos anteriores, estimamos que se irrumpe en las potestades presidenciales exclusivas en relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado, deslindando el ámbito de regulación contenido en el Decreto Ley N° 1

0003350 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA OCTOGESIMOSEXTO: Que, desde esta perspectiva, la Glosa 13 que se impugna, introduce en la Ley de Presupuesto una determinación que corresponde al ámbito propio de la ejecución presupuestaria, con lo cual, al igual que en casos anteriores, estimamos que se irrumpe en las potestades presidenciales exclusivas en relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado, deslindando el ámbito de regulación contenido en el Decreto Ley N° 1.263 y sin que tampoco resulte claro que quienes son incorporadas como beneficiarias de los recursos estatales, mediante la indicación objetada, no lo sean conforme a la preceptiva general aprobada en la materia, correspondiente al Programa 03, aun cuando ello -de ser así- no exime a esta Magistratura de constatar que el origen de la explicitación o especificación que incorpora la indicación parlamentaria debió igualmente provenir del Jefe del Estado, por lo que debemos pronunciar la inconstitucionalidad; I. Indicaciones que recaen en jubilaciones, pensiones y montepíos OCTOGESIMOSEPTIMO: Que, por último, se objeta la constitucionalidad de cuatro indicaciones parlamentarias, en virtud de las cuales se propuso agregar una modificación al párrafo primero de la Glosa 10, asociada a la asignación 001 Jubilaciones, Pensiones y Montepíos, del Ítem 01 Prestaciones Previsionales, Subtítulo 23 Prestaciones de Seguridad Social, del Programa 02 Subsidios, Capitulo 01 Fisco de la Partida 50 Tesoro Público; incorporar un párrafo nuevo al numeral 2); añadir también un párrafo nuevo, a continuación de la letra d) del numeral 2); y agregar un párrafo final nuevo. OCTOGESIMOCTAVO: Que, la Glosa 10 establece que, con cargo a los recursos de la asignación 001 referida, se pueden otorgar, durante 2021, 1.054 nuevas pensiones conforme a la Ley N° 18.056, cuyos destinatarios, antes de la indicación objetada, eran personas mayores de 65 años de edad que cumplan las condiciones o requisitos señalados en ella, pero que la primera de las proposiciones parlamentarias aludidas extiende a las viudas con decreto en la proporción que determine el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La segunda indicación objetada establece que los beneficios considerados en la Glosa 10 no serán incompatibles con el aporte previsional del pilar solidario de la Ley N° 20.255 y las leyes de reparación, Ley Rettig N° 19.980, Exonerados Políticos Ley N° 19.881 y Ley Valech Ley N° 19.922; La tercera indicación impugnada por S.E. el Presidente de la República preceptúa que, en el caso de las pensiones establecidas en el párrafo primero del punto 2 que no sean asignadas a extrabajadores de las carboníferas, deben ser entregadas a exmineros mayores de 65 años sin decreto previo y viudas de exmineros con decreto; 42