Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003346 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS SEPTUAGESIMO: Que, ciertamente, no corresponde a esta Magistratura evaluar el mérito o conveniencia de destinar o no recursos públicos a dicha finalidad ni cabe discutir su sentido de oportunidad, sino examinar, conforme a lo que se nos ha requerido a fs

0003346 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS SEPTUAGESIMO: Que, ciertamente, no corresponde a esta Magistratura evaluar el mérito o conveniencia de destinar o no recursos públicos a dicha finalidad ni cabe discutir su sentido de oportunidad, sino examinar, conforme a lo que se nos ha requerido a fs. 1, si ella se ha originado en una propuesta presidencial o parlamentaria, pues, disponiendo acerca del destino de recursos públicos, como son los que contempla la referida asignación presupuestaria, no puede sino provenir del Jefe del Estado, conforme a la preceptiva constitucional, sin que la plausibilidad o bondad del nuevo destino alcance para omitir la exigencia constitucional prevista en el artículo 65 inciso tercero de la Carta Fundamental; E. Determinación del monto para el bono de manipuladoras de alimentos SEPTUAGESIMOPRIMERO: Que, en quinto lugar, acogeremos también la inconstitucionalidad solicitada respecto del nuevo párrafo segundo a la Glosa 09 del Programa 01, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Capítulo 09, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de la Partida 09 Ministerio de Educación, conforme al cual se fija en $ 100.000 mensuales el monto del bono que debe pagarse a las trabajadoras manipuladoras de alimentos con contrato vigente de jornada completa que se desempeñen en las Regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena, Provincias de Chiloé y Palena, localidad de Cochamó y en las Islas de Pascua y Juan Fernández o en el monto que corresponda a la proporción a las horas de contrato, en el caso de trabajadoras con contrato parcial. Adicionalmente, la norma objetada dispone que “[l]os saldos correspondientes a licitaciones de años anteriores, sea por no pago, sea por pago de un monto inferior al señalado, serán enterados a las manipuladoras en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de la presente ley de presupuesto”; SEPTUAGESIMOSEGUNDO: Que, nuevamente, la norma incurre en vulneración de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en el ámbito de la administración financiera o presupuestaria del Estado, ya que, por una parte, determina el monto del bono especial de desempeño que debe pagarse y, de otra, dispone que los saldos correspondientes a licitaciones de años anteriores deben ser enterados también a las manipuladoras de alimentos ya referidas, en circunstancias que, en ejercicio de aquella iniciativa, el Jefe del Estado propuso la determinación de una asignación en la Ley de Presupuestos con tal finalidad, pero dejando su ejecución a la potestad presidencial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.263, tal y como ocurrió también en los ejercicios presupuestarios correspondientes a 2019 y 2020; 38