Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003368 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO que identifica cada Partida, no estimamos que exista algún caso que pueda considerarse vulneratorio de las ideas matrices en las nueve glosas impugnadas

0003368 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO que identifica cada Partida, no estimamos que exista algún caso que pueda considerarse vulneratorio de las ideas matrices en las nueve glosas impugnadas. V.- SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LEYES PERMANENTES POR LA LEY DE PRESUPUESTOS. 25°. La constatación de que es una ley de carácter especial, cuya formación se rige bajo reglas particulares establecidas en la Constitución, que fija la estimación de ingresos y gastos del erario nacional y cuya vigencia, en general, se circunscribe a un año calendario, pero que contempla obligaciones de ejecución diferida, nos lleva a decantar una noción de lo que es la Ley de Presupuestos; 26°. Se ha sostenido por este Tribunal Constitucional que mediante la Ley de Presupuestos no pueden alterarse leyes permanentes. Ello, en atención, principalmente, a cuatro razones: primero, porque la alteración de normas permanentes excede la idea matriz de la Ley de Presupuestos, relativa a la aprobación del cálculo de los ingresos y de la autorización de gastos; segundo, porque su vigencia es temporal, pues se trata de una ley anual; tercero, porque, por expresa disposición constitucional, el Congreso Nacional no puede reducir los gastos establecidos por ley permanente; y cuarto, porque su formación es distinta a la de las demás leyes, constituyendo una excepción a las reglas generales y permanentes, e implica plazos de tramitación más breves y reducción de las potestades del Congreso Nacional; 27°. Así, en la STC 1/72, el TC señaló que “la Ley de Presupuesto, a pesar de su amplitud, no podría implicar alteración de las disposiciones legales permanentes y orgánicas de la Administración del Estado, tanto porque las modificaciones no tendrían relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la misma ley que no puede ser otra que el cálculo de entradas y la autorización de los gastos, cuanto porque si tal ley no puede modificar los gastos acordados en leyes permanentes, generales o especiales, con tanto mayor razón no podría afectar otros aspectos de esa mismas leyes, y, en fin, porque a través del mecanismo de la Ley Anual de Presupuesto se podrían alterar, para cada año, las leyes orgánicas de todos los servicios de la Administración del Estado, lo que, naturalmente, exorbita con mucho a la filosofía con que el legislador la ha concebido” (STC 1/72, c. 17°); 28°. Luego, en la STC 4118/17, el TC expresó que “es contrario a la letra y espíritu de la norma contenida en el artículo 67 de la Carta Fundamental, introducir regulaciones permanentes en una normativa especial como lo es la referida a la ley de presupuestos, que, por su especial naturaleza jurídica, sólo puede normar materias presupuestarias y de gastos” (STC 4118/17, c. 21°), agregando que “conforme a los principios que gobiernan la Ley de Presupuestos, éstos se insertan como una 60