Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003345 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad a una solución habitacional a través de un subsidio otorgado por el Estado”, preferentemente que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional

0003345 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad a una solución habitacional a través de un subsidio otorgado por el Estado”, preferentemente que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional. Constituye, así, una exigencia importante para determinar la asignación de recursos públicos, con lo cual queda en evidencia su incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado, por lo que no pudo provenir de una indicación parlamentaria; D. Recursos destinados a estudiar cambios curriculares SEXAGESIMOSEPTIMO: Que, en cuarto lugar, se ha requerido la inconstitucionalidad de la indicación parlamentaria que ha propuesto agregar los párrafos quinto y sexto nuevos a la Glosa 04 del Programa 03, Mejoramiento de la Calidad de la Educación, Capítulo 01 Subsecretaría de Educación, de la Partida 09 Ministerio de Educación, que dispone que, con cargo a los recursos contemplados en dicha Glosa, el Ministerio de Educación podrá estudiar la inclusión en los currículos escolares aplicados en la provincia de Chiloé, de contenidos respecto a la incorporación del territorio de Chiloé a la soberanía nacional a través del Tratado de Tantauco y de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes por tripulantes chilotes en la Goleta Ancud, así como también de ramos o contenidos que fortalezcan la pertenencia cultural a las tradiciones del territorio en los estudiantes en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos; SEXAGESIMOCTAVO: Que, en este caso, concurre, a nuestro juicio, la causal de inconstitucionalidad que venimos aplicando, en el sentido que parte de los recursos que se encontraban asignados al mejoramiento de la calidad de la educación, deberán ser destinados, no a raíz de una proposición del Presidente de la República, en virtud de su iniciativa exclusiva, sino con motivo de una indicación parlamentaria, a fines diversos, vulnerándose lo dispuesto en artículo 65 inciso tercero de la Constitución; SEXAGESIMONOVENO: Que, en efecto, la Glosa 04 define el destino de los recursos dispuestos por el legislador de presupuestos para el mejoramiento de la calidad de la educación, sin que, a propuesta del Jefe del Estado, se haya incluido también destinar parte de ellos a estudiar la inclusión en los currículos escolares aplicados en la provincia de Chiloé, de contenidos respecto a la incorporación del territorio de Chiloé a la soberanía nacional a través del Tratado de Tantauco, y de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes por tripulantes chilotes en la Goleta Ancud, así como también de ramos o contenidos que fortalezcan la pertenencia cultural a las tradiciones del territorio en los estudiantes en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos; 37