Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003342 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS B

0003342 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS B. Cambio en ponderación para licitaciones de basura QUINCUAGESIMOQUINTO: Que, en segundo lugar, se objeta la constitucionalidad de la indicación parlamentaria que propuso agregar la Glosa 15 nueva en el Programa 03 Programas de Desarrollo Local, Capítulo 05 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al tenor de la cual las licitaciones municipales, para el servicio de recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, así como de los servicios de aseo, “(…) deberán otorgar una mayor ponderación a quienes entreguen las mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores de las respectivas empresas licitantes. Adicionalmente las remuneraciones y condiciones de empleo no podrán ser inferiores a la licitadas en periodos anteriores”; QUINCUAGESIMOSEXTO: Que, la Glosa propuesta dice relación también con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, pues se vincula con la administración financiera y presupuestaria del Estado, conforme al artículo 65 inciso tercero de la Constitución, además de su inciso cuarto N° 4°, al establecer un nuevo requisito para la asignación de recursos públicos que, al mismo tiempo, lleva a fijar condiciones, en el ámbito remuneratorio, para los trabajadores del sector privado de las entidades licitantes; QUINCUAGESIMOSEPTIMO: Que, tal es así, que esta materia se encuentra en la actualidad expresamente regulada en la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cuyo artículo 6° inciso segundo exige que, en las licitaciones que tengan por objeto la contratación por parte de las municipalidades del servicio de recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, la ponderación del criterio referido a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero de este artículo no podrá ser inferior al 15% de la ponderación total de la evaluación, y la remuneración íntegra que se ofrezca pagar a cada trabajador no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones devengadas a los trabajadores que cumplían igual función en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio; QUINCUAGESIMOCTAVO: Que, además, en su inciso cuarto, aquella disposición legal señala que el porcentaje mencionado “(…) se distribuirá en un 70% respecto del monto de las remuneraciones y en un 30% respecto de las condiciones de empleo ofrecidas que superen los mínimos legales, tales como que la oferta comprenda la contratación del mayor número de trabajadores que desempeñe dichas funciones en virtud del contrato anterior, condiciones de bienestar u otras que la municipalidad establezca en cada caso (…)”; 34