Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003383 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES también tendrán derecho a ser atendidas con cargo a los recursos destinados a este programa de atención, protección y reparación integral de violencia contra la mujer”

0003383 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES también tendrán derecho a ser atendidas con cargo a los recursos destinados a este programa de atención, protección y reparación integral de violencia contra la mujer”. 16º. El Ejecutivo sostuvo que esta glosa es inconstitucional, toda vez que se crearía “un derecho” respecto de las mujeres que hayan sido objeto de violencia intrafamiliar, de género, “para dos situaciones específicas, como son, el contexto de la pandemia por el Covid-19 y el Estado de Excepción”. De esta manera, se estaría dirigiendo recursos fiscales ampliando un derecho de atención, con la correspondiente prestación de cargo fiscal. (fs. 85 y 86) 17º. Consideramos que no existe una afectación a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y un aumento en el gasto, porque la atención se realiza con cargo a los fondos aprobados en la misma Ley de Presupuestos. No se está aumentando el presupuesto del programa. Asimismo, no vemos cómo la glosa pueda estar ampliando beneficios (o ‘creando derechos’, como señala el requerimiento del Ejecutivo) a otras mujeres no consideradas como beneficiarias. El Ítem se titula “Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres”. El Ejecutivo en su requerimiento indica que debido a esta glosa el programa “necesariamente deberá cubrir dos tipos de hechos de violencia contra las mujeres, como son, ‘violencia intrafamiliar’ (…) y la ‘violencia de género’, y en ambos casos, cuando haya ocurrido en pandemia o durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.” ¿Qué quiere decir el requerimiento con esta frase? ¿Qué la violencia contra las mujeres ocurrida en pandemia o durante el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe no está cubierta por el programa? Parece una conclusión absurda. 18º. Por tanto, el único efecto razonable de la glosa impugnada es enfatizar, subrayar y aclarar que toda mujer víctimas de violencia es beneficiaria de este programa de atención. Esto se confirma por la lectura de la Glosa 11, incluida en el mismo Programa, que indica que “[e]l Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar sobre los montos destinados al acompañamiento, reparación y justicia de las mujeres víctimas de delitos de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de las manifestaciones ocurridas en el país desde el 18 de octubre de 2019.” 19º. Asimismo, en el requerimiento presentado por el Ejecutivo se encuentra, implícitamente, la alegación que la existencia de criterios o parámetros para la determinación del gasto público en la Ley de Presupuestos en una atribución exclusiva del Presidente de la República, y por tanto, puede ser ejecutada como estime conveniente. No hay dudas que el reconocimiento de derechos tiene incidencia presupuestaria para el Estado. Sin embargo, es necesario hacer una distinción. Un asunto es la libertad o discreción que el Presidente de la República tiene para fijar 75