Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003360 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA interviene en su aprobación, fase restringida porque hay asuntos que ni siquiera son discutidos en el Congreso y no puede más que aceptar, disminuir o rechazar lo que el Presidente le proponga, no es menos cierto que estas potestades no pueden interpretarse sin considerar el rol del Congreso Nacional

0003360 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA interviene en su aprobación, fase restringida porque hay asuntos que ni siquiera son discutidos en el Congreso y no puede más que aceptar, disminuir o rechazar lo que el Presidente le proponga, no es menos cierto que estas potestades no pueden interpretarse sin considerar el rol del Congreso Nacional. En efecto, a éste compete su aprobación, función no menor ni carente de significado, pues son ambas Cámaras, con las mayorías respectivas, quienes deben “pronunciarse favorablemente para que haya un presupuesto aprobado formalmente y no por silencio”, lo que “obliga al Ejecutivo a iniciar conversaciones para reponer lo rebajado y atender los requerimientos parlamentarios que fundan dicha rebaja”. (En tal sentido, STC 1867-10, c.26); 12°. Atendido lo previamente señalado y siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura, queda de manifiesto entonces que la aprobación de la Ley de Presupuestos es un ejercicio de negociación política compuesto de dos etapas, una llevada a cabo antes del envío por los organismos del sector público que presentan sus propuestas de ingresos y gastos a la Dirección de Presupuestos, los cuales, en conjunto con el Ministro de Hacienda, el Ministro sectorial correspondiente y el Presidente de la República definen los gastos propuestos al Congreso Nacional; y una segunda etapa, que se lleva a cabo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, de modo que “(e)l presupuesto es aprobado luego de conversaciones y diálogos formales e informales, en que se llega a acuerdos, transacciones y compromisos, que se reflejan en indicaciones y protocolos complementarios a la ley. Dicha negociación no tiene nada de malo o espurio; es la consecuencia de que la facultad de aprobación radica en un órgano plural y representativo de la sociedad” (STC 1867-10, c. 27°). En consecuencia, las potestades conferidas al Ejecutivo no pueden ser interpretadas de forma estática y descontextualizada de la realidad en que operan, es más, “considerarlas de manera binaria, es decir que el rol del Congreso se limita a aceptar o rechazar, puede llevar a rigidizar el proceso de negociación de esta importantísima ley” (el destacado es nuestro) (STC 1867-10, C. 27°), por lo que la tramitación de la Ley de Presupuestos debe efectuarse “bajo condiciones de transparencia, participación ciudadana y derecho de las mayorías y minorías parlamentarias a manifestar su parecer y, cuando resulte procedente, a introducir indicaciones, permitiendo que en determinadas materias se expresen legítimos disensos y se alcancen también acuerdos o consensos entre fuerzas políticas divergentes” (STC 2635-12, C. 28); Por lo mismo, el presupuesto es un instrumento clave de política económica y la principal ley anual del Congreso Nacional y su mirada debe ser de conjunto al proceso. Esto involucra todos sus elementos normativos (articulado de la Ley de Presupuestos, sus partidas y sus glosas) así como el factor de acuerdo político (protocolo o marco de entendimiento de la Ley de Presupuestos) con que se cierra el presupuesto sin cumplir las amenazas que el artículo 67 de la Constitución tiene con los desacuerdos. En tal sentido, los aspectos normativos preceden a los políticos: ¿Por 52