Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003362 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS bien al ámbito y forma de ejecución específica y concreta del gasto, y pretende detallar, esclarecer, instruir, expresar el criterio que debe inspirar y lo que corresponde efectuar al disponer el consumo del gasto autorizado

0003362 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS bien al ámbito y forma de ejecución específica y concreta del gasto, y pretende detallar, esclarecer, instruir, expresar el criterio que debe inspirar y lo que corresponde efectuar al disponer el consumo del gasto autorizado.” (Silva Bascuñan, Alejandro, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo V, Editorial Jurídica de Chile, p. 253). De este modo, formando las glosas parte integrante de la Ley de Presupuestos del Sector Público, ellas “determinan la forma y modo en que debe efectuarse el gasto, acotando así la discrecionalidad del Ejecutivo en el gasto y permitiendo que ello sea debatido en el Congreso” (STC rol 2935-7). Por lo demás, las glosas “no han estado exentas del procedimiento de tramitación o formación de la ley y, en consecuencia, de la deliberación en ambas cámaras”, por lo que los parlamentarios pueden aprobarlos o rechazarlas fundadamente en la oportunidad correspondiente (STC rol 2935-15, c. 27°), estando facultado este Tribunal Constitucional para conocer de un requerimiento de inconstitucionalidad en contra de ellas (STC rol 1867-10, c. 1°); Por lo mismo, en este caso no se puede desandar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. De acuerdo, a lo decidido en la STC Rol N° 2935, las glosas son constitucionales y son parte de la Ley de Presupuestos al identificar el detalle del gasto y sirven, a la vez, para la evaluación y control de la ejecución del señalado gasto. 16°. Finalmente, y en virtud de todas las consideraciones previas, no puede estimarse que la "Ley de Presupuestos", conceptual y materialmente, se agote en la definición del presupuesto nacional anual. Se trata de una ley formal, compleja y especialísima, cuyo contenido en la actualidad, excede con largueza una simple "estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector [Sector Público] para un año dado". Ha sido esta propia Magistratura la que ha reconocido que el presupuesto de la Nación es un tópico regulado en cuanto fuente formal, pero que al mismo tiempo es mucho más que eso, al considerar que la Ley de Presupuestos constituye "uno de los principales instrumentos de política económica que tiene un Gobierno". (STC 4118- 2017, c.23). Ello es ratificado por el artículo 11 del D.L. 1.263 (Ley Orgánica de la Administración del Estado), el cual establece que, además de la estimación financiera de ingresos y gastos, el presupuesto debe "compatibilizar los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos". Se da cuenta así del carácter especial de la Ley de Presupuestos, ya que su naturaleza no es la de ser un instrumento contable sometido a la aprobación o rechazo del Congreso Nacional por el Presidente de la República, sino que constituye una herramienta mucho más rica y compleja; III.- SOBRE LA INICIATIVA EXCLUSIVA DE LEY. 17°. El requerimiento de autos formula una serie de reproches a las glosas que indica fundados en que vulnerarían los preceptos que consagran la iniciativa legislativa exclusiva de que goza el Presidente de la República. 54