Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003376 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS oportunidad, el Director de Presupuestos sostuvo que dicha glosa no era inadmisible, toda vez “[n]o es una obligación; se le faculta

0003376 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS oportunidad, el Director de Presupuestos sostuvo que dicha glosa no era inadmisible, toda vez “[n]o es una obligación; se le faculta. Y, en ese sentido, nosotros, como Ejecutivo, no tenemos una objeción con respecto a eso” (fs. 2569). Por la misma razón antes señalada, esto es, que no se trata de una imposición, la glosa impugnada tampoco entrega nuevas atribuciones al Ministerio de Educación. Por lo demás, la ley ya atribuye a esta Cartera de Estado la función de establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media, en la forma prevista en la ley, de acuerdo a lo que dispone el artículo 31 del DFL 2, de 2009, del Ministerio de Educación, materia que se encuentra contemplada en la misma glosa 04 de la partida 09 del Ministerio de Educación, siendo la parte impugnada un mero desarrollo específico de tal contenido; 51°. No vulnera las ideas matrices. La glosa impugnada se inserta en el programa 03 Mejoramiento de la Calidad de la Educación, asociada a la Asignación 089 de Desarrollo Curricular, Capítulo 01, Partida 09, del Ministerio de Educación. En tal sentido, el contenido de la glosa complementa la asignación destinada al desarrollo curricular y, en consecuencia, no escapa a las ideas matrices del proyecto de ley, dado que refiere a la ejecución presupuestaria de una asignación, introduciendo una orientación facultativa al Ejecutivo para el gasto en materia curricular. Esta facultad puede ejercerse o no y no existe un mecanismo judicial (del tipo Recurso de Protección) que lleve a alterar las potestades del Mineduc en la materia. Por lo demás, la glosa no tiene incidencia presupuestaria desde que ella misma comienza expresando “con cargo a estos recursos”, lo cual fue puesto de relieve en la sesión Nº 102 de la Cámara de Diputados por el mismo diputado que hizo reserva de constitucionalidad, cuando sostuvo que la glosa incidía en el modo en que se ejecutaban los recursos (Fs.1.669); 3. Porcentaje de asignación presupuestaria del Fondo Solidario de Elección de Vivienda Glosa 11, común para todos Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, de la Partida 18 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 52°. No infringe la iniciativa exclusiva de ley. La glosa impugnada establece una facultad para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no una obligación. En efecto, mediante la glosa introducida, esa Cartera de Estado podrá destinar hasta el 15% (y no solo hasta el 5%, como originalmente se preveía) de los recursos de la asignación presupuestaria Fondo Solidario de Elección de Vivienda para estudios preliminares y adquisición de terrenos. Al respecto es aplicable el ejemplo ya citado en el considerando 50°, en cuanto a que durante la discusión del proyecto de ley, se debatió acerca de la admisibilidad de una glosa que facultaba al Servel para contratar con organismos públicos o privados la realización de determinados estudios, la que 68