Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003380 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA y la Equidad de Género, de la Partida 27, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

0003380 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA y la Equidad de Género, de la Partida 27, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. j.- Postulaciones a pensiones de gracia hasta dos veces en el año calendario 2021. Párrafo 3 de la Glosa 10 del Programa 02, del Capítulo 01 de la Partida 50, del Tesoro Público El ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN estuvo por acoger parcialmente el requerimiento, únicamente por los argumentos que se indican a continuación para acoger y rechazar, respectivamente, las alegaciones de inconstitucionalidad de las glosas impugnadas: I. Glosas sobre las que se acoge el requerimiento: 1º. Respecto a la glosa “Reducción del Fondo Nacional de Desarrollo Regional”, dicha norma es inconstitucional en consideración a los argumentos señalados en el considerando 48º de la sentencia. 2º. En el caso de la glosa “Licitaciones de Servicios de Basura”, ella es inconstitucional por infringir lo dispuesto en el artículo 73, inciso segundo, de la Constitución, en relación con las ideas matrices de la Ley de Presupuestos. 3º. Respecto a la “Glosa de Proyectos Habitacionales”, resulta inconstitucional por vulnerar lo señalado en el artículo 65, inciso tercero de la Constitución, respecto a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en relación con las atribuciones de los servicios públicos. 4º. En relación con las “Glosa sobre Bono de Manipuladoras de Alimentos de Zonas Extremas” y “Glosa de Pensiones de Gracia”, ellas son inconstitucionales por infringir los artículos 65 y 67 de la Constitución, al producir directamente un aumento del gasto público, y por tanto, su iniciativa legal – tanto en el inicio de un proyecto de ley como para la presentación de indicaciones por parte de los órganos colegisladores - está reservada de manera exclusiva al Presidente de la República. 5º. Finalmente, respecto a la “Glosa sobre Porcentaje de Asignación Presupuestaria del Fondo Solidario de Elección de Vivienda”, dicha glosa es inconstitucional únicamente por los argumentos señalados en el considerando 80º de la sentencia. 72