Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003385 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO mil pesos reajustables del bono de manipuladoras de alimentos de zonas extremas, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERAS CUESTIONES: INICIATIVA E INDICACIONES

0003385 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO mil pesos reajustables del bono de manipuladoras de alimentos de zonas extremas, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERAS CUESTIONES: INICIATIVA E INDICACIONES. 1°. Como primera cuestión, la iniciativa de ley se define como un “Acto jurídico de un sujeto legislador habilitado por la Constitución para ingresar un proyecto de ley en una Cámara de origen determinada y poner en movimiento el proceso de formación de la ley” (DICCIONARIO CONSTITUCIONAL CHILENO, Gonzalo García Pino / Pablo Contreras V., Cuadernos del Tribunal Constitucional, Número 55, 2015, p. 551). En nuestro sistema Constitucional, tal materia, asimilable a una verdadera llave de apertura del proceso legislativo está regulada en el artículo 65 de la Constitución Política, estableciendo una regla general de libre iniciativa parlamentaria y posteriormente la figura presidencialista de iniciativa exclusiva del poder ejecutivo en ciertas materias taxativas y específicas, que constituyen las excepciones al principio de libre iniciativa parlamentaria. Dentro de las materias de iniciativa exclusiva del presidente de la República se encuentra el proyecto de ley de presupuesto anual y sus modificaciones. 2°. La iniciativa exclusiva significará que el Congreso no puede abrir debate legislativo discutiendo las materias respectivas sin que el presidente de la república decida abrir el proceso legislativo presentando el proyecto sobre la materia específica, discusión que, además, se limitará por las ideas matrices del proyecto en específico. 3°. Una vez presentado el proyecto de ley, es decir una vez ejercida la potestad de iniciativa legislativa, la etapa siguiente del iter legis será la de discusión, con sus diferentes trámites y etapas, tanto en sala como en comisiones. 4°. En este sentido, durante la etapa de tramitación, y en las oportunidades correspondientes, la propia constitución dispone en su artículo 69 que “Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto”. Esas adiciones o correcciones, cuyo objeto son las disposiciones del proyecto, son las denominadas “indicaciones”, que pueden ser formuladas tanto por el Presidente de la República como por los parlamentarios. 5°. Es dable destacar que desde los albores de la vida republicana, en Chile se ha reconocido y regulado la institución de las “indicaciones” de este modo Ismael Valdés Valdés al aproximarse a ellas indicó que estas tendrían por objeto “(…) 1. aplazar la discusión indefinida o temporalmente; 2. proponer una cuestión previa dentro de la materia en debate; 3. pasar el asunto de nuevo a Comisión; y 4. dividir un artículo complejo o 77