Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003371 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO senadores en ejercicio que exigen los artículos 113 y 66 Constitución Política de la República

0003371 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO senadores en ejercicio que exigen los artículos 113 y 66 Constitución Política de la República. Cabe anotar al efecto que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 113 de la Constitución, las atribuciones del Consejo Regional serán determinadas mediante ley orgánica constitucional; 34°. Por otra parte, la referida glosa infringe la iniciativa exclusiva de ley en materia de administración financiera o presupuestaria del Estado. Lo anterior, porque limita la facultad del Presidente de la República para realizar traspasos, incrementos o reducciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 de la DL Nº 1.263, de 1975. Tal regla tiene su fundamento en que la Ley de Presupuestos no puede prever todas las emergencias que ocurran durante el plazo de su duración. De igual modo, podría resultar restringida la facultad otorgada al Presidente de la República por el inciso quinto del artículo 67 de la Constitución, de conformidad con la cual puede, eventualmente, reducir proporcionalmente todos los gastos; 35°. A diferencia de lo señalado en el requerimiento, no habría, en estricto rigor, infracción a los artículos 76 y 77 de la LOC Gobierno Regional y Administración, toda vez que dichos preceptos legales establecen normas sobre la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en términos de porcentajes, los cuales no son modificados por la glosa objetada; 36°. Adicionalmente, el artículo 113 de la Constitución no establece un principio de descentralización fiscal y su artículo 3° tampoco. Los presupuestos que define el Gobierno Regional son el antecedente posterior de la definición de un presupuesto de la Nación. Del mismo modo, el artículo 115 de la Carta Fundamental contempla el Fondo Nacional de Desarrollo Regional como un modo proporcional de los gastos de inversión pública. La glosa al otorgar una nueva atribución a los consejos regionales vulnera la doctrina emanada de la sentencia Rol N° 254 de este Tribunal, en la que defendió la flexibilidad presupuestaria con preponderancia del Ejecutivo, flexibilidad que es parte de la Ley de Administración Financiera del Estado -aun cuando el art. 8° de la misma ordena definir “instancias de coordinación y participación de las regiones”- correspondiendo a los arts. 26 y 26 bis del DL N° 1.263 regular los traspasos, incrementos o reducciones; 2. Licitaciones de servicios de basura. Glosa 15 nueva en el Programa 03 Programas de Desarrollo Local, Capítulo 05 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 37°. El requerimiento señala que en esta materia existiría un Protocolo de Acuerdo suscrito entre los trabajadores del rubro aseo con la Subdere, que incluye el 63