Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003334 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO “(…) Se requiere que la relación sea de fondo, es decir, que se dé entre la indicación y el tema o idea a que se refiere el nuevo proyecto de ley una relación causal sincera (…)” (c

0003334 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO “(…) Se requiere que la relación sea de fondo, es decir, que se dé entre la indicación y el tema o idea a que se refiere el nuevo proyecto de ley una relación causal sincera (…)” (c. 10°); TRIGESIMO: Que, en cuanto a la determinación de las ideas matrices, hemos señalado que “(…) la preceptiva contenida en la Ley Nº 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dio respuesta definitiva a esta interrogante, que con anterioridad había preocupado a la doctrina. En efecto, el inciso final del artículo 23 de la Ley Nº 18.918, antes citada, expresa: “... se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquellas contenidas en el mensaje o moción, según corresponda”. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 de la misma ley dice: “Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto” (c. 21°, Rol N° 719); TRIGESIMOPRIMERO: Que, adicionalmente, cabe consignar, precisamente porque el vínculo entre las ideas matrices y las indicaciones debe ser sustantivo, que debemos proceder “(…) con prudencia y un equilibrio adecuado, pues no por eliminar los llamados “proyectos misceláneos” debe caerse en el extremo opuesto de rigidizar el sistema, pues en tal caso se corre el riesgo de trastocar todo el régimen formativo de la ley, impidiendo que por la vía de las indicaciones se enriquezca la iniciativa original, propósito básico que deben perseguir los órganos colegisladores en su función primordial de crear normas claras, sistemáticas y coherentes en beneficio de la certeza jurídica” (c. 10°, Rol N° 413); TRIGESIMOSEGUNDO: Que, siendo así, “(…) un reduccionismo literalista- finalista rigidizaría todo el procedimiento deliberativo del Congreso multiplicando los conflictos normativos, en vez de propiciar el acuerdo legislativo. Existiría un conjunto de mini- vicios esencialistas, impidiendo el ejercicio natural del procedimiento legislativo, que es detallar el modo normativo en que las ideas generales se traducen en mandatos normativos o cómo los objetivos pasan a ser preceptos. Este reduccionismo es el más severo formalismo que se le puede imponer a un Congreso, lo que no se deduce de ninguna regla constitucional que organiza el proceso de formación de la ley” (c. 18°, Rol N° 8.574); TRIGESIMOTERCERO: Que, finalmente y en todo caso, es necesario tener presente que, tanto la interpretación como la aplicación de las reglas constitucionales sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República como las que regulan las ideas matrices, no pueden ser concebidas como mecanismos que transformen al Presidente de la República en legislador único o excluyente de la competencia que corresponde al Congreso Nacional, cuya tarea legislativa quedaría reducida a la actividad de aprobación o rechazo de lo propuesto por el Jefe del Estado, así como tampoco cabe asignar a esas dos reglas una naturaleza meramente formal que las desprovea de utilidad, reduciendo su aplicación nada más que a la presentación del 26