Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003367 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE regiones y en vivienda; y en proteger los ingresos de las familias

0003367 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE regiones y en vivienda; y en proteger los ingresos de las familias.”, definiéndose las siguientes prioridades: 1.- Un presupuesto para la protección de los ingresos, la capacitación y la creación de empleo. 2.- Un presupuesto para cuidar la salud de los chilenos, contra el COVID-19 y con énfasis en salud mental. 3.- Un presupuesto para la reactivación de Chile. En esta área se considera un importante énfasis en el programa de vivienda, considerándolo como el programa más grande de los últimos 5 años. Finalmente se indica que “dado que las las regiones son fundamentales para el desarrollo de nuestros territorios, se priorizan localmente las carteras de inversión.”. 4.- Un presupuesto que avanza en la protección de las familias, la infancia, los adultos mayores y las mujeres. Se hace referencia a la Atención, Protección y Reparación Integral de Violencia contra las Mujeres. 5.- Un presupuesto que busca impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas. 6.- Un presupuesto que avanza en mejorar la seguridad de los chilenos. En particular se incluyen recursos de continuidad para la Subsecretaría de Prevención del Delito, que permiten mantener la operación, cobertura y alcance de sus programas”; 24°. En cuanto al proyecto de Ley de Presupuestos esta Magistratura Constitucional ha señalado que “… las ideas matrices o fundamentales de dicho proyecto están formadas por el cálculo de entradas y la determinación de los gastos de la Administración Pública. También es admisible contemplar dentro de ella, dado su carácter de ley financiera, aquellos preceptos que persigan regular los gastos variables, pero sin que en estos últimos dos eventos se modifiquen leyes generales o especiales y leyes orgánicas de los Servicios de la Administración Pública del Estado, por las razones constitucionales que precedentemente se han establecido” (STC 1-71, c. 28º). Agregando al respecto que “… no hay obstáculo para que en la ley anual de presupuestos se incluyan normas sobre materias relativas a su ejecución o a la administración financiera del Estado, pero estas disposiciones han de tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la misma que no son otras que el cálculo de ingresos y la autorización de gastos” (STC 1005/2007, c. 12º). En tal sentido, si se legisla al margen de las ideas matrices de la Ley de Presupuestos, se reconduce los modos de crear derecho a un legislador expedito (STC 4118/2017, c. 30º). (En igual sentido, la STC 7896/2019); En nuestro concepto, sea por una visión amplia de la idea de la Ley de Presupuestos considerada en el Mensaje, sea por una tesis directa relativa a la glosa 59