Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003323 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES Función Pública de la Dirección de Presupuestos, hizo igualmente reserva de constitucionalidad

0003323 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES Función Pública de la Dirección de Presupuestos, hizo igualmente reserva de constitucionalidad. Infracción del artículo 69 de la Carta Fundamental Finalmente, afirma que en la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos 2021 se infringió la norma contenida en el artículo 69 de la Constitución, en relación con las ideas matrices de la Ley de Presupuestos. Ello específicamente en vinculación con lo dispuesto en su artículo 67, que trata sobre la Ley de Presupuestos, sus características y requisitos. La Ley de Presupuestos es esencialmente transitoria, por lo que no es admisible que mediante ésta se modifiquen cuerpos legislativos permanentes. En ese sentido, tal infracción se produjo del siguiente modo: a. La Glosa Impugnada de Reducción del FNDR modifica la normativa establecida en la LOC Gobierno y Administración Regional, que contiene la normativa referente a la funciones y atribuciones del consejo regional, así como su funcionamiento. b. La Glosa Impugnada de Licitaciones de Servicios de Basura regula aspectos que ya están contenidos en la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. c. La Glosa Impugnada de Proyectos Habitacionales modifica aspectos actualmente regulados tanto en la Ley General de Urbanismo y Construcción como en el Reglamento del Fondo Solidario de Vivienda, los cuales tienen una naturaleza permanente. d. La Glosa Impugnada sobre Bono de Inclusión Curricular Chiloé está fuera de las ideas matrices del Proyecto de Ley de Presupuestos 2021 puesto que pretende incorporar aspectos específicos a los currículums educativos del Ministerio de Educación, objeto que no tiene relación alguna con las ideas matrices de la Ley de Presupuestos. e. La Glosa Impugnada de Reposición de Vacantes modifica la normativa general sobre la materia, que se encuentra contenida en el Estatuto Administrativo, por lo que se está modificando una ley permanente a través de una ley transitoria. Por todo lo expuesto es que viene en solicitar que, atendida la existencia de los vicios constitucionales precedentemente referidos y en resguardo de las normas contenidas en la Constitución Política de la República, las glosas impugnadas, 15