Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003324 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO anteriormente referidas, sean declaradas inconstitucionales, toda vez que, en su tramitación y posterior aprobación, afirma, existen graves vicios de inconstitucionalidad

0003324 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO anteriormente referidas, sean declaradas inconstitucionales, toda vez que, en su tramitación y posterior aprobación, afirma, existen graves vicios de inconstitucionalidad. IV. VISTA DE LA CAUSA Y RESOLUCIÓN DEL ASUNTO DE AUTOS Concluida la tramitación de la causa, ésta fue decretada en relación el día 4 de enero de 2021, efectuándose la vista el 5 de enero de 2021, alegando por S.E. el Presidente de la República, el abogado don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, adoptándose acuerdo en Sesión de Pleno con igual fecha, conforme se certificó por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, S.E. el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 93 inciso primero N° 3° de la Constitución, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inconstitucionalidad de diversas indicaciones parlamentarias que se incorporaron, como Glosas nuevas o modificaciones a ellas, al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; SEGUNDO: Que, el requerimiento sostiene, en síntesis, que cada una de las indicaciones impugnadas vulnera el artículo 65 inciso tercero de la Carta Fundamental, por cuanto la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, corresponde exclusivamente al Presidente de la República, en relación con su artículo 67, y, en algunos casos (licitaciones de servicios de basura, bono manipuladoras de alimentos y pensiones de gracia) también se infringe la iniciativa exclusiva contemplada en los numerales 2° y 4° del inciso cuarto de aquel artículo 65. Asimismo, sostiene que las indicaciones que inciden en las Glosas sobre reducción del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, licitaciones de servicios de basura, proyectos habitacionales, bono de inclusión curricular de Chiloé y reposición de vacantes no dicen relación directa con las ideas matrices del proyecto, por lo que vulneran el artículo 69 inciso primero constitucional. Finalmente, se argumenta que, en el caso de la aludida Glosa sobre Fondo Regional, adicionalmente infringe el artículo 66 inciso segundo, en relación con el artículo 113, ambos de la Carta Fundamental, por no haberse aprobado con el quórum exigido en esos preceptos constitucionales; 16