Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003322 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y DOS Al igual que el caso de la indicación parlamentaria N° 50-2, esta incorpora una regla que amplía los beneficios contemplados en los números 1° y 2° de la Glosa 10 de la Partida 50 Tesoro Público, ya que los hace compatibles con una serie de otros beneficios y pensiones, como lo son los de las leyes N° 20

0003322 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y DOS Al igual que el caso de la indicación parlamentaria N° 50-2, esta incorpora una regla que amplía los beneficios contemplados en los números 1° y 2° de la Glosa 10 de la Partida 50 Tesoro Público, ya que los hace compatibles con una serie de otros beneficios y pensiones, como lo son los de las leyes N° 20.255, N° 19.980, N° 19.881 y N° 19.922. De esta forma, una indicación parlamentaria está extendiendo beneficios monetarios contemplados en la Ley de Presupuestos, como lo son las pensiones de gracia, afectando además normas relativas a la administración financiera o presupuestaria del Estado; ambas materias que nuestra Constitución restringe a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por lo anterior, el requirente afirma que las indicaciones parlamentarias que dieron origen a las Glosas Impugnadas interfieren en las atribuciones del Presidente de la República, en cuanto se refieren a materias propias de su iniciativa exclusiva, que inciden en la administración presupuestaria o financiera del Estado, o bien, determinan nuevas funciones o atribuciones de entidades públicas. Infracción de las normas de quórum contenidas en los artículos 66 y 113 de la Constitución. La requirente afirma que la glosa de Reducción del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) cuestionada contiene normas que son de Ley Orgánica Constitucional, por cuanto otorga una nueva atribución a los Consejos Regionales, en circunstancias en que el artículo 113 de la Constitución señala que las atribuciones que ejerce el Consejo Regional deben ser establecidas mediante Ley Orgánica Constitucional. Sin embargo, la referida glosa fue aprobada con un quorum menor que el requerido. Explica que la Sala de la H. Cámara de Diputados la declaró admisible, resultando finalmente aprobada por 73 votos a favor, 54 en contra y 8 abstenciones, según consta en el Acta de la sesión N° 102 de la Cámara de Diputadas y Diputados, a fojas 1480 de autos. Esto es, sin que se cumpliera el quórum de cuatro séptimos, para lo que habría necesitado del voto favorable de 89 diputados. Luego, en segundo trámite constitucional, y al momento de votarse una indicación ingresada por el Ejecutivo que buscaba eliminar la Glosa Impugnada de Reducción del FNDR, ésta fue rechazada por el H. Senado por 12 votos favorables y 14 en contra. Precisa que, frente a esto, el H. Senador Coloma hizo presente que la Glosa Impugnada de Reducción del FNDR tendría que haberse aprobado en primer lugar con quorum, al estarse modificando la normativa orgánica de Gobierno y Administración Regional, dejando constancia y haciendo las reservas correspondientes. A su vez, explica también que la Subdirectora de Racionalización y 14