Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003336 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS y demás organismos y entidades anteriormente señalados, con excepción de las remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes”; TRIGESIMOSEXTO: Que, como ya anticipamos, la iniciativa exclusiva en materias financieras y presupuestarias guarda consistencia con la función que hoy el artículo 24 de la Constitución confiere al Presidente de la República, en cuanto le encarga el gobierno y administración del Estado, a propósito de lo cual es útil recordar el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 18

0003336 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS y demás organismos y entidades anteriormente señalados, con excepción de las remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes”; TRIGESIMOSEXTO: Que, como ya anticipamos, la iniciativa exclusiva en materias financieras y presupuestarias guarda consistencia con la función que hoy el artículo 24 de la Constitución confiere al Presidente de la República, en cuanto le encarga el gobierno y administración del Estado, a propósito de lo cual es útil recordar el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 18.575, donde se dispone que “[l]a Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal”. TRIGESIMOSEPTIMO: Que, sin duda, el instrumento fundamental en relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado está constituido por la Ley de Presupuestos, especialmente regulada en el artículo 67 de la Constitución, donde se la caracteriza, en primer lugar, porque allí se define su contenido, consistente en una estimación de los ingresos y la determinación de los gastos del Sector Público; aquella cuantificación, en segundo lugar, posee duración anual; en tercer lugar y en cuanto a la estimación del rendimiento de los recursos, corresponde exclusivamente al Presidente de la República; y en cuanto a los gastos, por su parte, el Congreso Nacional no puede aprobar ninguno nuevo sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para solventarlos y solo puede reducir los contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo que estén establecidos en leyes permanentes. En seguida, cabe agregar, como parte de este estatuto, el lapso dentro del cual debe ser presentado el proyecto por el Presidente de la República y también el plazo de que dispone el Congreso Nacional para despacharlo, así como la consecuencia que acarrea no cumplirlo, pues, en este caso, rige el que presentó el Jefe de Estado. Asimismo, deben añadirse otras reglas relevantes, como la atribución del Presidente de la República para reducir proporcionalmente todos los gastos, si la fuente de recursos otorgada por el Congreso Nacional es insuficiente; la Comisión Especial Mixta que informa el proyecto, la cual puede seguir funcionando, una vez aprobado, para el solo efecto de realizar un seguimiento de su ejecución; o, en fin, la práctica de adoptar Protocolos “(…) en el que constan una serie de compromisos que el Ejecutivo, en asuntos de su iniciativa, asume a cambio de su aprobación (…) se está solamente 28