Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003319 TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE complementarias de carácter reglamentario tales como el Decreto Supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Vivienda (en adelante, “Reglamento del Fondo Solidario de Vivienda”); y que afectan la forma en que se otorgan recursos públicos, y además tiene consecuencias en la forma en que servicios públicos ejercen sus atribuciones

0003319 TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE complementarias de carácter reglamentario tales como el Decreto Supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Vivienda (en adelante, “Reglamento del Fondo Solidario de Vivienda”); y que afectan la forma en que se otorgan recursos públicos, y además tiene consecuencias en la forma en que servicios públicos ejercen sus atribuciones. iv. Glosa impugnada sobre Bono de inclusión curricular Chiloé. En este caso se estaría determinando la forma en que deben ser ejecutados los recursos públicos al disponer que el Ministerio de Educación podrá incluir determinados contenidos a los currículums educativos, lo que sería contrario al artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental. v. La Glosa Impugnada sobre Bono de Manipuladoras de Alimentos de Zonas Extremas vulnera la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, tanto en el ámbito de la administración financiera o presupuestaria del Estado, ya que implicará un aumento de gasto fiscal de $2553 millones, como en lo concerniente a la atribución exclusiva para alterar las bases que sirvan para determinar las remuneraciones de los trabajadores, conforme a lo señalado en el numeral cuarto del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución. Con lo anterior, el H. Congreso Nacional, a través de dicha glosa ha determinado el destino de recursos fiscales, con el propósito de crear una bono o contraprestación en dinero en favor de quienes cumplen labores específicas como manipuladoras de alimentos; alterando con ello, la facultad privativa del Presidente de la República para resolver el destino de los recursos fiscales. vi. La Glosa Impugnada de Reposición de Vacantes infringe la referida norma competencial en cuanto fija un plazo delimitado y restringido para ejercer una facultad que puede implicar el desembolso de recursos públicos. Aquella incorpora una norma que restringe el marco temporal en el cual un determinado servicio público puede realizar los gastos para contratación de personal. La facultad de proveer cargos vacantes en las plantas hoy no se encuentra sometida a plazo, pero la glosa en cuestión viene a establecer que dicha facultad debe ejercerse en un plazo máximo de 30 días. Lo anterior tiene efectos en la administración financiera y presupuestaria, toda vez que la provisión de dichos cargos se encuentra regulada en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y puede implicar gastos en algunos casos. 11