Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003378 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO contra las Mujeres, indicándose que, atendido el contexto de pandemia, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Sernameg “han realizado un trabajo permanente con el objeto de prevenir las situaciones de violencia a las que puedan verse expuestas las mujeres en el contexto de la emergencia, además de otorgar el apoyo y atención correspondiente mediante la implementación de distintas medidas y acciones institucionales como también reforzando iniciativas y programas destinados a proteger a las mujeres víctimas de violencia, teniendo presente que en este periodo se ha registrado un importante incremento de las llamadas al Fono Orientación e Información #1455”, por lo cual “se ha considerado conveniente la elaboración de un plan de contingencia precisamente para la implementación de medidas, acciones y coordinaciones institucionales y también reforzar iniciativas y programas destinados a la prevención, atención y protección de mujeres frente a la violencia en el contexto de la cuarentena y la emergencia sanitaria existente”

0003378 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO contra las Mujeres, indicándose que, atendido el contexto de pandemia, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Sernameg “han realizado un trabajo permanente con el objeto de prevenir las situaciones de violencia a las que puedan verse expuestas las mujeres en el contexto de la emergencia, además de otorgar el apoyo y atención correspondiente mediante la implementación de distintas medidas y acciones institucionales como también reforzando iniciativas y programas destinados a proteger a las mujeres víctimas de violencia, teniendo presente que en este periodo se ha registrado un importante incremento de las llamadas al Fono Orientación e Información #1455”, por lo cual “se ha considerado conveniente la elaboración de un plan de contingencia precisamente para la implementación de medidas, acciones y coordinaciones institucionales y también reforzar iniciativas y programas destinados a la prevención, atención y protección de mujeres frente a la violencia en el contexto de la cuarentena y la emergencia sanitaria existente”. 55°. En consecuencia, la glosa impugnada no amplía el campo de beneficiarias del Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres. Asimismo, la misma no importa un aumento del gasto público, ya que no establece una prioridad de acceso. Además, la inclusión de la violencia de género se condice con el nombre del Programa, el cual hace referencia a “violencias contra las mujeres”. La norma no está creando entonces un nuevo gasto y la indicación solo tiene por objeto explicitar los sujetos que tienen derechos a acceder al programa, sin que afecte la iniciativa exclusiva del Presidente. Lo anterior se refleja en lo dicho por el mismo Director de Presupuestos en la discusión: “La verdad es que esta indicación, que fue introducida en la Cámara, que fue declarada por la Mesa inadmisible, es innecesaria, porque este programa lo que busca es atender a todas las mujeres que hayan experimentado violencia, indistintamente del contexto en que se genere y de quién sea el agresor. Entonces, ese es el objetivo de esta indicación: eliminar esta especificación, que es innecesaria, porque están dentro del programa.” (fs. 2679) Por lo tanto, no amplía beneficiarias, no crea gastos ni fija una prevalencia o prioridad específica de atención. VIII.- CONCLUSIONES. 56°. Atendido lo razonado, expresado en el cuerpo de este libelo, estos disidentes deciden lo siguiente respecto a las glosas impugnadas en el requerimiento: Acoger: a.- Reducción de los Fondos Nacionales de Desarrollo Regional. Párrafo final de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para 70