Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003344 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene por finalidad que el Servicio de Vivienda y Urbanismo acredite que el respectivo proyecto habitacional cumple con todos los requisitos especificados en dicha preceptiva y que se han presentado los documentos exigidos al efecto, admitiéndose, en los casos expresa y taxativamente contemplados en su inciso segundo, que se otorgue una Calificación Condicional al proyecto técnico

0003344 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene por finalidad que el Servicio de Vivienda y Urbanismo acredite que el respectivo proyecto habitacional cumple con todos los requisitos especificados en dicha preceptiva y que se han presentado los documentos exigidos al efecto, admitiéndose, en los casos expresa y taxativamente contemplados en su inciso segundo, que se otorgue una Calificación Condicional al proyecto técnico. Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del DS. N° 49, la autoridad administrativa debe certificar que el postulante sea mayor de 18 años; que acompañe fotocopia de su cédula nacional de identidad y del certificado de permanencia definitiva, en el caso de los extranjeros; que cuente con el ahorro mínimo exigido; que el postulante o uno o más integrantes del núcleo familiar presentan discapacidad, si es el caso; certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que constan sus derechos o el instrumento que acredite tal condición, extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación; Instrumento de Caracterización; Declaración de Núcleo Familiar; Declaración Jurada de Postulación; acreditación de la disponibilidad de terreno; y los requisitos relacionados con aquellos casos en que, en el núcleo familiar, se incluyan voluntarios activos del Cuerpo de Bomberos, funcionarios de las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de Gendarmería de Chile; SEXAGESIMOCUARTO: Que, de esta manera, la exigencia de contar con aquella certificación contribuye a racionalizar la asignación de los recursos públicos del Fondo Solidario referido y a distribuirlos de mejor forma, entre quienes efectivamente cumplan con los requisitos para postular a él, de manera que su eliminación se sitúa en el ámbito de la administración financiera y presupuestaria del Estado; SEXAGESIMOQUINTO: Que, en este sentido, cabe tener presente que la asignación de recursos a que se refiere la Glosa impugnada se ubica dentro de las transferencias a los Gobiernos Regionales, de tal manera que la verificación de los requisitos para postular y acceder al Fondo Solidario es una condición que permite determinar su asignación específica, en el contexto de las políticas de vivienda que se concretan, desde el Gobierno Central, hacia aquellos Gobiernos Regionales, desapareciendo la certeza acerca del cumplimiento de los requisitos que exige el DS. N° 49 cuando se elimina la certificación hoy requerida; SEXAGESIMOSEXTO: Que, por ello, si bien dicho certificado puede aparecer, en una primera aproximación, como una exigencia meramente formal para la regularidad de un procedimiento administrativo, adquiere carácter sustantivo en el proceso de asignación de recursos públicos en un área particularmente relevante como es, conforme al artículo 1° inciso primero del DS. N° 49, “(…) el acceso de las 36