Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003352 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS proyecto de Ley de Presupuestos, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Carta Fundamental, en relación con su artículo 67 de la Carta Fundamental; NONAGESIMOTERCERO: Que, se encuentran en esta situación la indicación que agrega un nuevo requisito para que se puedan disponer reducciones presupuestarias al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la que determina una nueva forma de ponderación en las licitaciones de servicios de basura municipal, la que elimina la exigencia de certificación en proyectos habitacionales, la que autoriza que determinados recursos puedan destinarse a cambios curriculares y la que fija un plazo fatal para proveer vacantes en determinados servicios dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; NONAGESIMOCUARTO: Que, las disposiciones introducidas, mediante indicaciones parlamentarias, a través de Glosas contenidas en la Ley de Presupuestos, se aparten de su idea matriz, en cuanto cálculo de los ingresos y gastos, pues ellas refieren a las cuestiones señaladas que no se vinculan, en una relación causal directa y sincera, como lo ha exigido la jurisprudencia de esta Magistratura, con aquel cálculo ni aun en una comprensión laxa, desde el ángulo de la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de lo ya resuelto en nexo con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República; NONAGESIMOQUINTO: Que, lo anterior queda corroborado cuando se constata que, en su mayoría, esas indicaciones importan modificar normas vigentes en estatutos especiales

0003352 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS proyecto de Ley de Presupuestos, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Carta Fundamental, en relación con su artículo 67 de la Carta Fundamental; NONAGESIMOTERCERO: Que, se encuentran en esta situación la indicación que agrega un nuevo requisito para que se puedan disponer reducciones presupuestarias al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la que determina una nueva forma de ponderación en las licitaciones de servicios de basura municipal, la que elimina la exigencia de certificación en proyectos habitacionales, la que autoriza que determinados recursos puedan destinarse a cambios curriculares y la que fija un plazo fatal para proveer vacantes en determinados servicios dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; NONAGESIMOCUARTO: Que, las disposiciones introducidas, mediante indicaciones parlamentarias, a través de Glosas contenidas en la Ley de Presupuestos, se aparten de su idea matriz, en cuanto cálculo de los ingresos y gastos, pues ellas refieren a las cuestiones señaladas que no se vinculan, en una relación causal directa y sincera, como lo ha exigido la jurisprudencia de esta Magistratura, con aquel cálculo ni aun en una comprensión laxa, desde el ángulo de la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de lo ya resuelto en nexo con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República; NONAGESIMOQUINTO: Que, lo anterior queda corroborado cuando se constata que, en su mayoría, esas indicaciones importan modificar normas vigentes en estatutos especiales. Como son las contenidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el primer caso; en la Ley 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación a la licitación de servicios de basura; en la preceptiva que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, contenido en el Decreto Supremo N° 49, a propósito de eliminar la certificación del Servicio de Viviendas y Urbanismo acerca del cumplimiento de los requisitos para postular; y la normativa contenida en el Estatuto Administrativo sobre provisión de vacantes. Así como también, en el caso de los cambios curriculares, más que relacionarse con la idea matriz del proyecto de Ley de Presupuesto se termina vinculando con la legislación especial que rige en esa materia, a partir de lo dispuesto en el artículo 31 inciso primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, donde se confiere al Presidente de la República la atribución para establecer, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media que definen, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley; 44