Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003391 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO negociación se realiza de un modo transparente, en que sus avances y retrocesos, si bien pueden escapar al ciudadano común, no escapan a la atenta mirada de un observador avezado

0003391 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO negociación se realiza de un modo transparente, en que sus avances y retrocesos, si bien pueden escapar al ciudadano común, no escapan a la atenta mirada de un observador avezado. A fin de que esta negociación no se dilate, existe el plazo de sesenta días para que el Congreso despache el presupuesto”, agregando que “Como consecuencia de lo anterior, las potestades con que la Constitución dota al Ejecutivo no pueden interpretarse estáticamente y descontextualizadas de la realidad en que operan. Es más, considerarlas de manera binaria, es decir, que el rol del Congreso se limite a aceptar o rechazar, puede llevar a rigidizar el proceso de negociación de esta importantísima ley” y que “producto de este ejercicio de negociación y a pesar de las enormes potestades del Ejecutivo, el Congreso Nacional ha logrado avanzar en materia de información del gasto público” (Rol N° 1867, cons. 27° y 28°), cuestión que también cabe predicar en orden a velar por el cumplimiento de otras normas legales, al establecer el acreditamiento de su observancia como requisito para traspasos de recursos a privados, o al disponer requisitos de no discriminación e igualdad de trato para realizar un gasto público específico. 19°. Dicha transparencia e información a que se alude en la cita anterior no son un fin, sino un medio para el logro del escrutinio por parte del ciudadano en un régimen democrático y también un medio de examen para verificar el cumplimiento de la sumisión a derecho, entendida como el cumplimiento de la ley y de la Constitución en un Estado de Derecho. En este sentido, es posible introducir por vía de indicación normas sobre ejecución, control, fiscalización y eficacia, que obedezcan a un fin constitucionalmente legítimo, sin aumentar el gasto, sin crear gastos nuevos y sin alterar el objeto y fin de la glosa respectiva 20°. Por otra parte, se concluye que el requerimiento hace una interpretación extensiva de la iniciativa exclusiva e invalidante de la potestad parlamentaria de formular indicaciones, lo que significa dejar sin efecto además lo razonado en los precedentes jurisprudenciales antes citados. Así, en una errada interpretación se deja sin efecto útil la norma del artículo 69 que permite presentar indicaciones a “todo proyecto” y ello es un error, pues se requeriría norma constitucional expresa que impida presentarlas, y en el texto vigente ello no existe. 21°. A este respecto, cabe señalar que es un error argumentar en esta sede sustentándose en el artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, pues debiendo fallar este Tribunal conforme a derecho (artículo 92 de la Constitución), lo que está dentro de la competencia de esta Magistratura resolver en el marco de la atribución del artículo 93, numeral 3°, de la Constitución, son las “cuestiones de constitucionalidad”, y no las de legalidad, que se susciten durante el proceso legislativo. En este orden, los conflictos en torno a las reglas especiales que establezca el aludido artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional son evidentemente conflictos de legalidad, no cuestiones de constitucionalidad, y es el artículo 25 de la misma ley la que establece el mecanismo 83