Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003349 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE contemplando el 5% de los recursos, aun cuando se había presentado una indicación parlamentaria para destinar hasta un 70% del Fondo para compra de terrenos para viviendas sociales, la que fue declarada inadmisible “(…) en virtud de los señalado en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política, ya que incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado al señalar el modo de ejecutar recursos” (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 88ª, celebrada el viernes 15 de noviembre de 2019, Boletín N° 12

0003349 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE contemplando el 5% de los recursos, aun cuando se había presentado una indicación parlamentaria para destinar hasta un 70% del Fondo para compra de terrenos para viviendas sociales, la que fue declarada inadmisible “(…) en virtud de los señalado en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política, ya que incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado al señalar el modo de ejecutar recursos” (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 88ª, celebrada el viernes 15 de noviembre de 2019, Boletín N° 12.953-05). Durante el debate acerca de la admisibilidad de esta indicación, el Director de Presupuestos sostuvo, en la misma sesión, que “(…) lo que se hace es ocupar el 5 por ciento y no el 70 por ciento del Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Ocupar el 70 por ciento puede ser demasiado alto, porque nos impediría hacer el pago de subsidios. Por eso lo fijamos en 5 por ciento, para partir desde allí. El 5 por ciento corresponde a prácticamente 33.000 millones de pesos, lo que permite ir formando el banco de terrenos”; OCTOGESIMOTERCERO: Que, sin habérsenos planteado dirimir acerca del mérito del monto que debe destinarse a los fines contemplados en la Glosa 03 -ni corresponder que lo hagamos- es indubitado, con base en antecedentes presupuestarios análogos, que aumentar la cantidad propuesta por el Presidente de la República, mediante una indicación parlamentaria, le resta la atribución que, exclusivamente, le compete para proponer esta materia; H. Inclusión de beneficiarias en el Programa de atención, protección y reparación integral de violencia contra la mujer OCTOGESIMOCUARTO: Que, en octavo lugar, debemos examinar la Glosa 13 nueva en Programa 03, Prevención y Atención de Violencia contra las Mujeres, Capítulo 02, Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, de la Partida 27, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, por la cual se dispone que las mujeres que hayan sido objeto de violencia intrafamiliar, de género durante el contexto de la pandemia del Covid-19 y el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe también tendrán derecho a ser atendidas con cargo a los recursos destinados a este programa de atención, protección y reparación integral de violencia contra la mujer; OCTOGESIMOQUINTO: Que, tal y como ya lo señalamos, no es la bondad, justicia, mérito o conveniencia u oportunidad del destino al que se deben dirigir los recursos públicos lo que se nos ha pedido evaluar, sino su fuente de incorporación en el proyecto de Ley de Presupuestos, porque sólo pueden provenir de una proposición presidencial, lo que no ha ocurrido en este caso; 41