Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003372 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS compromiso del Poder Ejecutivo de impulsar una nueva iniciativa legal que apunte a elevar el factor de ponderación al doble (15% al 30%) y que debe corresponder al puntaje total de la evaluación, a fin de que no sea considerado un subfactor (fs

0003372 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS compromiso del Poder Ejecutivo de impulsar una nueva iniciativa legal que apunte a elevar el factor de ponderación al doble (15% al 30%) y que debe corresponder al puntaje total de la evaluación, a fin de que no sea considerado un subfactor (fs. 74); 38°. La glosa modifica normas permanentes de un modo no complementario (STC Rol N° 7896). Según el artículo 6º de la Ley Nº 19.886, en su inciso segundo, “[e]n las licitaciones que tengan por objeto la contratación por parte de las municipalidades del servicio de recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, la ponderación del criterio referido a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero de este artículo no podrá ser inferior al 15% de la ponderación total de la evaluación, y la remuneración íntegra que se ofrezca pagar a cada trabajador no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones devengadas a los trabajadores que cumplían igual función en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio”. La glosa impugnada modifica la disposición legal antes señalada por dos vías, ya que, por una parte, otorga preeminencia a un determinado criterio de evaluación de la oferta, en circunstancias que la norma permanente no lo hace y, por otra, dicho criterio (remuneraciones y condiciones de empleo) emplea bases distintas a las indicadas en la norma permanente; 39°. No infringe la iniciativa exclusiva de ley. En efecto, de conformidad con el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución, el Congreso está facultado para reducir o eliminar gastos, salvo los que estén establecidos en leyes permanentes. Luego, se desprende que también está facultado para introducir condiciones al gasto, siempre que ello no importe un aumento del mismo (Soto, Sebastián (2015). Congreso Nacional y proceso legislativo: teoría y práctica. Santiago: Thomson Reuters), como sucede en este caso. Asimismo, en el marco de una licitación pública, no cabe sostener que se estén fijando condiciones mínimas de remuneración para los trabajadores del sector privado, dado que se trata de criterios de evaluación que los proveedores pueden cumplir o no; 40°. Por último, la glosa impugnada no introduce modificaciones a las funciones o atribuciones de las municipalidades, en el sentido que no entrega una nueva función ni suprime una ya existente; 3. Reposición de vacantes. Glosa 3, asociada al Subtítulo 21 Gastos en Personal de la Partida 10 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 64