Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003361 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO qué se podrá impugnar materias sobre las cuales el Ejecutivo estuvo de acuerdo en impulsar? 13°

0003361 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO qué se podrá impugnar materias sobre las cuales el Ejecutivo estuvo de acuerdo en impulsar? 13°. La especial naturaleza jurídica atribuida a la Ley de Presupuestos también se expresa en las materias que son parte de su regulación. Así esta Magistratura ha señalado que, al ser la herramienta con que cuenta el Estado para satisfacer gran parte de las necesidades públicas, es imposible que en ella se agoten la infinidad de situaciones que puedan presentarse en su ejecución, por lo que la ley que debe dictarse en materia presupuestaria debe ajustarse al marco que la Carta Fundamental señala y que no es otro que aprobar el cálculo de ingresos y la autorización de gastos para el año correspondiente, estimando que “…las ideas matrices o fundamentales de dicho proyecto están formadas por el cálculo de entradas y la determinación de los gastos variables, pero sin que en estos últimos dos eventos se modifiquen leyes generales o especiales y leyes orgánicas de los Servicios de la Administración Pública del Estado, por las razones constitucionales que precedentemente se han establecido” (STC 1-71, c.28) y que “no hay obstáculo para que en la ley anual de presupuestos se incluyan normas sobre materias relativas a su ejecución o a la administración financiera del Estado, pero estas disposiciones han de tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la misma que no son otras que el cálculo de ingresos y la autorización de gastos” (STC 1005, c. 12); 14°. A lo ya señalado se agrega el hecho de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Carta Fundamental, si bien el Congreso Nacional no puede aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos ni aprobar nuevos gastos sin indicar la fuente de su financiamiento, dicho órgano no sólo tiene la facultad de reducir gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos (salvo que se contemplen en una ley permanente), sino, también la de rechazar los presupuestos. Ello se encuentra expresamente permitido por el artículo 65, inciso final de la Constitución, cuando, al referirse a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como es la recaída en la Ley de Presupuestos, señala que: “El Congreso Nacional sólo puede aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República”, lo cual ha sido reconocido por esta Magistratura al expresar que “el Congreso dispone de la potestad de disminuir o rechazar los gastos”, lo cual fuerza “al Ejecutivo a iniciar conversaciones para reponer lo rebajado y atender los requerimientos parlamentarios que fundan dicha rebaja” STC 1867-10, c. 26°). 15°. Todo lo anterior se extiende a las glosas presupuestarias, definidas por este Tribunal como “el nivel máximo de detalle a que llega la voluntad del legislador en la Ley de Presupuesto, a través de explicaciones, puntualizaciones indicaciones, advertencias o comentarios sobre el sentido o alcance del egreso aprobado” (STC rol 254, c. 1°) y por el profesor Alejandro Silva Bascuñán, para quien la glosa “mira más 53