Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003333 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES de la indicación o corrección formulada en contravención a esta norma, sufrirán la sanción establecida en el artículo 57, inciso sexto, de esta Constitución”

0003333 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES de la indicación o corrección formulada en contravención a esta norma, sufrirán la sanción establecida en el artículo 57, inciso sexto, de esta Constitución”. No obstante aquella supresión, hemos señalado, que, “(…) desde su primera formulación hasta el presente, el espíritu del constituyente ha permanecido inalterable: ordenar el proceso de formación de la ley para evitar que se generen los llamados “proyectos de ley misceláneos”. Por consiguiente, ni la expresión gramatical del texto ni la voluntad del constituyente ofrecen dificultades para que el intérprete pueda averiguar el sentido de la regla constitucional” (c. 15°, Rol N° 259), en los términos que venimos desarrollando y que han sido consistentes a lo largo de nuestra jurisprudencia; VIGESIMOSEPTIMO: Que, en consecuencia, la “(…) potestad de iniciativa tiene numerosas y severas limitaciones y prohibiciones, algunas de aplicación común a los mensajes y mociones; otros gravitantes únicamente sobre los diputados y senadores. Desde luego, el artículo 69 inciso 1° de la Constitución prohíbe siempre y sin distinción alguna del órgano colegislador de que se trate, plantear indicaciones ajenas a las ideas matrices o fundamentales del proyecto, es decir, aquellas que no aparecen explícita y claramente expuestas en el mensaje o iniciativa correspondiente” (José Luis Cea Egaña: Derecho Constitucional Chileno, Tomo III, Ediciones UC, 2013, p. 448); VIGESIMOCTAVO: Que, en este sentido, conviene relevar lo dispuesto en el artículo 24 inciso tercero de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, al tenor del cual “[e]n la tramitación de proyectos de ley los miembros del Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República, ni siquiera para el mero efecto de ponerlas en su conocimiento. No obstante, se admitirán las indicaciones que tengan por objeto aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que haya propuesto el Presidente de la República”; VIGESIMONOVENO: Que, tal y como ha sucedido en materia de iniciativa exclusiva, esta Magistratura también ha hecho suyos estos antecedentes, aplicando la norma relativa a las ideas matrices, desde las sentencias Rol N° 1, de 1971, N° 7 y N° 12, ambas de 1972, y N° 174, en 1993, hasta numerosos pronunciamientos posteriores (Roles N° 410, 413, 1.005, 1.216, 1.410 y 8.574, por ejemplo), a partir de los cuales estimamos oportuno destacar, en esta oportunidad, que “(…) las ideas matrices o fundamentales del proyecto son únicamente las comprendidas en el mensaje o moción pertinente y las indicaciones que tienen relación directa con las mismas son las que guardan con las primeras no sólo una vinculación inmediata sino que, además, sustantiva”, (c. 17°, Rol N° 786) de tal manera que “(…) la relación debe ser próxima, cercana, pertinente o atinente a las ideas del proyecto (…)” (c. 32°, Rol N° 410) o, como lo señalamos en el Rol N° 413, 25