Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003364 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO disposiciones han de tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la misma que no son otras que el cálculo de ingresos y la autorización de gastos”; 19°

0003364 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO disposiciones han de tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la misma que no son otras que el cálculo de ingresos y la autorización de gastos”; 19°. Esta Magistratura ha sostenido que “… la Constitución establece que ciertas materias legislativas únicamente pueden ser de iniciativa del Presidente de la República, las cuales son enumeradas fundamentalmente en el artículo 65. Entre ellas se encuentra la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos” (STC 1867/2010, c. 7º) y que “… las normas sobre iniciativa exclusiva son limitaciones constitucionales al proceso de formación de la ley, en orden a que sobre ciertas materias sólo el Presidente puede hacer propuestas legislativas, sea por la vía del mensaje, sea mediante indicaciones o formulando vetos, por lo que, como reglas de excepción de derecho estricto, deben ser interpretadas restrictivamente” (STC 1867/2010, c. 8º). En consecuencia, las materias de iniciativa exclusiva legislativa impiden que los parlamentarios presenten indicaciones que incidan en ellas (STC 1867/2010, c. 14º); 20°. En particular, respecto de la Ley de Presupuestos, esta es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículos 65 y 67 de la Constitución) y a él le corresponde su formulación. “El Congreso sólo interviene en su aprobación, teniendo también su participación restringida, por ejemplo, no puede más que aceptar, disminuir o rechazar lo que el Presidente le proponga, incluso hay asuntos que no se someten a su discusión, tal como lo establece el artículo 67 constitucional” (STC 7896/2019, c. 10º); El instrumento del rechazo también evoluciona. La facultad legislativa de rechazar un gasto se ha traducido en una dinámica parlamentaria que lo saca de una dimensión formalmente negativa y donde la proposición de adiciones propicia énfasis diferentes. Así, por ejemplo, nació y fue reconocida por este Tribunal en la STC 1867 el principio de información y publicidad de la Ley de Presupuestos como contrapunto parlamentario a las facultades predominantes del Poder Ejecutivo. De este modo, los esquemas de rechazo en procedimientos colegiados producen dinámicas respecto de las cuales hay que valorar su dimensión de acuerdos y no solamente su función de veto. Así, por ejemplo, se ha interpretado en la Ley de Presupuesto que un veto a una partida afecta los gastos variables y no su financiación por ley permanente. Al final, esos mecanismos propician fórmulas de salida y no desencuentros generales. 21°. En cuanto a la administración financiera o presupuestaria del Estado, a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución, el artículo 1º del DL Nº 1.263, de 1975, señala que “[e]l sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, 56