Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003339 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE en la Ley de Presupuestos, a través de explicaciones, puntualizaciones, indicaciones, advertencias o comentarios sobre el sentido o alcance del egreso aprobado” (c

0003339 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE en la Ley de Presupuestos, a través de explicaciones, puntualizaciones, indicaciones, advertencias o comentarios sobre el sentido o alcance del egreso aprobado” (c. 1°, Rol N° 254); CUADRAGESIMOCUARTO: Que, por su parte, la doctrina también se ha referido a las glosas presupuestarias. Así, para el profesor Alejandro Silva Bascuñán, la glosa “mira más bien al ámbito y forma de ejecución específica y concreta del gasto, y pretende detallar, esclarecer, instruir, expresar el criterio que debe inspirar y lo que corresponde efectuar al disponer el consumo del gasto autorizado” (Alejandro Silva Bascuñán: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo V, Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 2000, p. 253), sin perjuicio de lo cual cabe constatar que, en los últimos años, “[s]us alcances son amplios y han sido utilizadas para dirigir una determinada política pública, instruir, modificar temporalmente todo tipo de normas relacionadas directamente con las ideas matrices de la ley de presupuestos” (Sebastián Soto Velasco: “La Ley de Presupuestos: Aspectos constitucionales, legales y la práctica legislativa”, Congreso Nacional. Libro Homenaje al Profesor Alejandro Silva Bascuñán, Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 2013, pp. 376-377); CUADRAGESIMOQUINTO: Que, junto a lo anterior y coincidiendo con lo señalado por la Contraloría General de la República, debe destacarse que “(…) las glosas presupuestarias, por estar incorporadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, tienen el carácter de normas legales y, por lo tanto, obligan durante la vigencia de esa ley” (Dictamen N° 2.445, de 2002), de lo cual se sigue que poseen también carácter esencialmente transitorio, conforme a la anualidad presupuestaria; II. DECISIÓN ACERCA DEL REQUERIMIENTO CUADRAGESIMOSEXTO: Que, con base en cuanto hemos expuesto, estamos en situación de examinar las indicaciones cuya inconstitucionalidad ha sido requerida por S.E. el Presidente de la República; CUADRAGESIMOSEPTIMO: Que, previamente, sin embargo, es importante tener presente que tanto por la estructura del requerimiento de fs. 1, que impugna un conjunto de indicaciones parlamentarias incorporadas al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, mediante Glosas o enmiendas a ellas, como por la decisión adoptada por esta Magistratura respecto de cada una de las disposiciones objetadas, sin perjuicio que el requerimiento será acogido en su totalidad, no todos quienes suscribimos esta sentencia coincidimos, en cada caso, en todos los fundamentos para resolverlo así, por lo que, en los considerandos que siguen, se exponen, como sustento de cada resolución de inconstitucionalidad, los argumentos esgrimidos por los Ministros que así lo acordaron, sin perjuicio de las respectivas prevenciones que acoten su concurrencia respecto de uno o varios de ellos; 31