Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003377 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE había sido propuesta por los parlamentarios, oportunidad en que el Director de Presupuestos sostuvo la admisibilidad de la glosa , toda vez “[n]o es una obligación; se le faculta

0003377 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE había sido propuesta por los parlamentarios, oportunidad en que el Director de Presupuestos sostuvo la admisibilidad de la glosa , toda vez “[n]o es una obligación; se le faculta. Y, en ese sentido, nosotros, como Ejecutivo, no tenemos una objeción con respecto a eso” (fs. 2569). Asimismo, en cuanto a que este aumento del 5% al 15% importa un cambio en la distribución del total de recursos públicos señalados para el programa habitacional, reduciendo la certeza de que los recursos sean mayormente destinados a la entrega de subsidios directamente, cabe tener presente que el Congreso está facultado para reducir los gastos, de conformidad con el artículo 67, inciso segundo, de la Constitución. Y aquí no se fija un nuevo gasto sino que se flexibiliza el uso de los recursos que ya están autorizados por parte del SERVIU previa autorización del Ministerio. De acuerdo a la sentencia de esta Magistratura Rol N° 7896 se trata de una norma que venía precedida de un acuerdo plasmado en el Protocolo firmado entre el Congreso y la Dipres para el presente período presupuestario. Es una norma complementaria y no afecta ninguna ley permanente sino que la ejecuta; 4. Atención de víctimas de VIF. Glosa 13 nueva en Programa 03, Prevención y Atención de Violencia contra las Mujeres, Capítulo 02, Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, de la Partida 27, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. 53°. No infringe la iniciativa exclusiva de ley. El Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres solo tiene consagración en las leyes de presupuestos. Las condiciones y formas de ejecución se acuerdan en los convenios que se celebran para el desarrollo del programa con los Centros de la Mujer, Casas de Acogida, Centros de Reeducación de Hombres, Centros de Atención y Reparación para Mujeres víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual, Casa de Acogida para Mujeres Vulneradas por la Trata de Personas y Migrantes en Situación de Explotación y Servicio de Atención Telefónica. En este sentido, las beneficiarias se determinan en resoluciones infralegales. Cabe señalar a este respecto, que mediante glosa presupuestaria se incluyó en este programa a las mujeres víctimas de violencia sexual y/o física en el contexto del estallido social de octubre de 2019 (glosa 10). 54°. Además, es preciso tener presente que, con fecha 01.04.20, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género aprobó el “Plan de contingencia institucional producto del brote del virus Covid-19 en prevención, atención y protección de mujeres frente a la violencia en el contexto de la emergencia sanitaria”, el cual hace expresa mención al Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias 69