Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003400 TRES MIL CUATROCIENTOS de usos de suelo, pero no una cuestión de constitucionalidad, en el marco de la regulación del gasto en un área que enlaza con materias específicas y de orden técnico reguladas en la Ley General de Urbanismo y Constituciones y en la ordenanza del ramo, debiendo recordarse además que el uso del suelo es una materia regulada a nivel de instrumentos de planificación comunal y regional, que reconoce especificidades altamente técnicas también

0003400 TRES MIL CUATROCIENTOS de usos de suelo, pero no una cuestión de constitucionalidad, en el marco de la regulación del gasto en un área que enlaza con materias específicas y de orden técnico reguladas en la Ley General de Urbanismo y Constituciones y en la ordenanza del ramo, debiendo recordarse además que el uso del suelo es una materia regulada a nivel de instrumentos de planificación comunal y regional, que reconoce especificidades altamente técnicas también. 46°. A su vez, la norma no ordena comprar tales o cuales terrenos, sino que sólo se refiere a la regulación de la determinación de inmuebles que pueden o no ser comprados, sin aumentar el ítem de gastos y sin crear gastos nuevos, dentro del objeto y fin del gasto propuesto por el poder ejecutivo. 47°. De tal forma, el requerimiento a este respecto debe ser rechazado, pues no aparecen vulneradas las normas constitucionales ni de iniciativa, ni de aumento ni de creación de gastos públicos en la ley de presupuestos. GLOSA DE INCLUSIÓN CURRICULAR DE CHILOÉ 48°. Que, examinada la impugnación formulada respecto de la glosa referida a inclusión curricular de contenidos educativos en Chiloé, debe precisarse que también se refiere a casos y formas de ejecución de gasto para facultar su destinación en el mismo rubro educativo, no vulnerando la idea matriz, que en específico se refiere a gasto en educación, dentro de un determinado marco curricular. 49°. A este respecto, no establece un contenido mínimo obligatorio nuevo para planes y programas, tampoco se establece un “deber de gasto”, ni tampoco un nuevo gasto, solo señala que con esos recursos “se podrá estudiar” la inclusión de contenidos referidos a la incorporación de Chiloé y Magallanes al territorio de Chile y la incorporación de ramos referidos a fortalecer pertenencia cultural y tradiciones de territorios chilotes y de la región de los lagos, lo cual no es sino ejercicio de atribuciones de sostenedores de establecimientos educacionales en el marco del uso de recursos públicos, respecto de los cuales siempre existen usos determinados y cargas asociadas. 50°. A partir de ello, solamente se especifican contenidos opcionales que quedan habilitados para el uso de recursos educativos, en una clara alusión a materias de identidad regional, que claramente tienen que ver con el fortalecimiento de la identidad de la región, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución, sin crear un gasto nuevo y sin aumentar el monto de recursos. 51°. Es por ello que en esta materia el requerimiento debe también ser rechazado, pues no aparecen vulneradas las normas constitucionales ni de iniciativa, ni de aumento ni de creación de gastos públicos en la ley de presupuestos. 92