Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003375 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO A juicio del requirente, la no exigencia del certificado de calificación del proyecto habitacional para acceder al subsidio habitacional acarreará problemas, tales como la especulación de terrenos, así como el no uso efectivo del subsidio

0003375 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO A juicio del requirente, la no exigencia del certificado de calificación del proyecto habitacional para acceder al subsidio habitacional acarreará problemas, tales como la especulación de terrenos, así como el no uso efectivo del subsidio. Sin embargo, esas consideraciones dicen relación con el diseño de la política pública y no con la constitucionalidad de la glosa impugnada. Asimismo, la glosa objetada no priva al Serviu de función alguna, ya que mantiene intactas las que la ley le atribuye, en especial, la de ejecutar las políticas, planes y programas que ordene directamente el Ministerio o a través de sus Secretarías Ministeriales (artículo 25 del DL Nº 1.305, de 1974). Además, en calidad de sucesor legal de la Corporación de Servicios Habitacionales, tiene las atribuciones que la ley confería a esta última, en particular, la de “[o]torgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda” (artículo 26 del DL Nº 1.305, de 1975, en relación con el artículo 34 Nº 11 de la Ley Nº 16.391). Ahora bien, el otorgamiento del certificado de calificación del proyecto habitacional por el Serviu es una atribución que se encuentra consagrada en una norma de rango reglamentario, precisamente, en el artículo 15 del DS Nº 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. De acuerdo a esta última disposición, el Serviu otorga un certificado de calificación definitiva cuando el proyecto habitacional cumpla con todos los requisitos especificados en el reglamento y se hubieran presentado los documentos exigidos. En consecuencia, la glosa impugnada no suprime una función que la ley haya entregado al Serviu; 49°. No modifica normas permanentes. La glosa es ley, como ya se señaló, y, por tanto, prevalece sobre las normas de rango jerárquico inferior. En este caso, la glosa impugnada modifica una norma de carácter reglamentario, no una ley. Luego, no modifica normas permanentes. Asimismo, existía una glosa previa y respecto de ella no se formuló reserva de constitucionalidad; 2. Bono de inclusión curricular Chiloé. Párrafo quinto y sexto nuevos de la Glosa 4 del Programa 03, Mejoramiento de la Calidad de la Educación, Capítulo 01 Subsecretaría de Educación, de la Partida 09 Ministerio de Educación. 50°. No hay infracción a la iniciativa exclusiva de ley. La glosa impugnada, a diferencia de lo que sostiene el requerimiento, no determina la forma en que deben ser ejecutados los recursos públicos, ya que establece una mera facultad para el Ministerio de Educación, no una obligación. Así, por ejemplo, durante la discusión del proyecto de ley, se debatió acerca de la admisibilidad de una glosa que facultaba al Servel para contratar con organismos públicos o privados la realización de determinados estudios, la que había sido propuesta por los parlamentarios. En esa 67