Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003359 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 8°

0003359 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 8°. El artículo 67 de la Constitución, que contiene normas relativas al presupuesto anual, se integra a una serie de otras reglas constitucionales que han de tomarse en cuenta al momento de interpretarlo, como son aquellas que establecen que la Ley de Presupuestos tiene su origen en la Cámara de Diputados (art. 65 inciso 1°); que tanto la materia de ley como sus modificaciones son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 65 inciso 3°); que la administración del Estado corresponde al Presidente de la República (art. 24 inciso 1°); que es atribución especial suya “cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley” (art. 32 N° 22); que los decretos de emergencia económica no pueden autorizar giros que excedan anualmente el 2% del monto de gastos que autorice la Ley de Presupuestos (art. 32 N° 22); que la Contraloría fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y demás organismos y servicios que determinen las leyes, examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan bienes de esas entidades y llevará la contabilidad general de la Nación (art. 98); que las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto (art. 100); que el Congreso Nacional “sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República” (art. 65 inciso final). 9°. Los principios que regulan el presupuesto son los de legalidad (no se puede gastar sin autorización previa), equilibrio presupuestario (los gastos deben corresponder a los ingresos, sin que pueda haber gastos diferenciados), preponderancia del Ejecutivo (iniciativa exclusiva, sin perjuicio de las potestades del Congreso, exclusividad en la ejecución), anualidad (presupuesto dura un año), unidad (un solo presupuesto para todo el sector público), universalidad (todos los ingresos y todos los gastos que efectúa el Estado se reflejan en el presupuesto; por excepción cabe el tributo de afectación) y especialidad (fecha de presentación y de despacho definidas, tramitación distinta al resto de las leyes, publicación en el Diario Oficial de sólo un resumen de ella, modificación vía potestad reglamentaria) y , transparencia (obliga al ejecutivo a entrega cierta información de la ejecución presupuestaria al Congreso Nacional) (STC 1867-10); 10°. La Ley de Presupuestos, por su carácter de ley especial, requiere una interpretación flexible, racional y lógica, a fin de que su operatividad no se vea congelada y por ello la legalidad presupuestaria, principio inherente a este cuerpo normativo, es necesariamente atenuada y flexible (STC 254-1997, STC 1867-10 y STC 4118-17); 11°. Si bien el Ejecutivo goza de enormes poderes respecto de la Ley de Presupuestos - a él le corresponde prepararla y ejecutarla-, y el Congreso sólo 51