Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003332 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS relación directa con sus ideas matrices o fundamentales, esto es, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 inciso tercero de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, aquéllas contenidas en el mensaje o moción; VIGESIMOCUARTO: Que, la regla de las ideas matrices fue incorporada a nuestro régimen constitucional también en virtud de la reforma introducida a la Constitución de 1925, en 1970, mediante la Ley N° 17

0003332 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS relación directa con sus ideas matrices o fundamentales, esto es, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 inciso tercero de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, aquéllas contenidas en el mensaje o moción; VIGESIMOCUARTO: Que, la regla de las ideas matrices fue incorporada a nuestro régimen constitucional también en virtud de la reforma introducida a la Constitución de 1925, en 1970, mediante la Ley N° 17.284, que, como lo recuerda el profesor Francisco Cumplido (“La Especificación de la Ley”, Reforma Constitucional 1970, Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 1970, pp. 46-47) tuvo por finalidad dotar de unidad interna a los proyectos de ley, excluyendo las denominadas leyes misceláneas, a las que contribuían tanto parlamentarios como el Presidente de la República. Para la consecución de ese objetivo, agrega el profesor Cumplido, “(…) se eleva al carácter de norma constitucional lo prescrito en los Reglamentos de las Cámaras sobre prohibición de formular indicaciones que no digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto (…)” (p. 181); VIGESIMOQUINTO: Que, así también lo constató esta Magistratura ya en el Rol N° 1, en 1972, a raíz de un requerimiento del Presidente Salvador Allende, en cuanto a reconocer que “(…) históricamente hablando, y en particular desde 1942 en adelante, ha sido costumbre que, año a año, se haya utilizado la Ley de Presupuesto para aprobar las materias más inconexas por todos los Gobiernos y todos los Congresos, sin que hasta ahora se hubiera hecho cuestión constitucional sobre tal procedimiento, pues se impone asimismo destacar que, aparte de que no había mecanismo para recurrir alegando tal vicio, faltaba también el órgano llamado a emitir ese pronunciamiento. Dicha práctica viciosa se observa aun dentro de la tramitación en el Congreso del proyecto de ley que ha motivado este requerimiento, ya que un detenido análisis de las indicaciones que los Parlamentarios hicieron en ella, muchas de las cuales obtuvieron aprobación, demuestra que incurrieron en esa práctica personeros representantes de las más diversas corrientes de opinión, todo lo cual permite concluir que se trata de un procedimiento hasta ahora no reparado pero que no puede, obviamente, ser constitutivo de derecho, ya que la doctrina científica en materia de derecho público sostiene invariablemente que las prácticas contrarias y la mera tolerancia no pueden provocar la derogación de la norma jurídica” (c. 20°); VIGESIMOSEXTO: Que, al dictarse la actual Constitución, la disposición sobre ideas matrices prácticamente fue mantenida en su texto vigente desde 1970, sin mayor debate (Actas de la Comisión de Estudio, sesión 349ª, celebrada el 12 de abril de 1978 y Actas del Consejo de Estado, sesión 88ª, celebrada el 4 de septiembre de 1979), habiéndose suprimido, en la reforma contenida en la Ley N° 18.825, en 1989, la segunda frase agregada al inciso primero del entonces artículo 66 de la Constitución, en virtud de la cual “[e]l Presidente de la respectiva corporación o comisión y el o los autores 24