Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003384 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO umbrales de cobertura de una prestación (para lo cual no es indiferente la restricción presupuestaria que exista) y otro distinto es la prohibición constitucional de discriminación arbitraria

0003384 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO umbrales de cobertura de una prestación (para lo cual no es indiferente la restricción presupuestaria que exista) y otro distinto es la prohibición constitucional de discriminación arbitraria. Ambas facetas pueden complementarse, de modo que lo primero no debiera ser incompatible con lo segundo. No es lo mismo cuidar el presupuesto fiscal vulnerando normas constitucionales (algo jurídicamente inadmisible) que cuidar dicho presupuesto de manera directa, clara y sin vulneración de derechos. 20º. Finalmente, consideramos que una distinción necesaria para la evaluación de la constitucionalidad de normas legales en esta materia es identificar qué iniciativas son o implican, en sí mismas, un mayor gasto público, de aquellas que indirectamente pueden significar algún gasto. Toda iniciativa legal puede significar, directa o indirectamente, un mayor gasto para el Estado. De la misma manera, toda regulación puede incidir, o “tener relación”, con la forma en que se ejecuta el gasto público. Aunque la redacción amplia de las normas de los artículos 65 y 67 de la Constitución pareciera cubrir posibilidades directas e indirectas de gasto, es necesario conciliar dicho análisis con el efecto paralizante que ello podría significar en el ejercicio legislativo. Como ha declarado este Tribunal anteriormente, “el hecho de que la menor libertad de que pueda gozar el juez en virtud de la aplicación de la nueva norma aprobada en relación con el artículo 23 Nº 1 de la Ley Nº 20.084 implique un aumento de la población adolescente bajo sistema de reclusión y, por ende, del gasto de infraestructura y de personal ligados a la administración de los recintos de reclusión, constituye un eventual efecto colateral de la moción parlamentaria aprobada que incide en la política carcelaria del país, pero que no puede, sin embargo, afectar su constitucionalidad. Si se llegase a una conclusión contraria significaría que ningún parlamentario podría iniciar proyectos de ley que aumentaran la penalidad de delitos o, incluso, crear nuevos tipos penales que importen privación de libertad, considerando el aumento consiguiente del gasto que ello puede implicar.” (STC 786- 07, considerando 13º) Por lo anteriormente expuesto, el requerimiento debió rechazarse respecto a las glosas antes indicadas. El Ministro RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar en general el requerimiento, en sus diferentes capítulos, declarando únicamente la inconstitucionalidad del quorum especial de 2/3 del Consejo Regional que se exige para la reducción del presupuesto de la región y la determinación del monto de 100 76