Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003348 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO del Ministerio de Hacienda, alterando las atribuciones de los servicios públicos concernidos, en circunstancias que el artículo 65 inciso cuarto N° 2° preceptúa que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República determinar esas atribuciones; SEPTUAGESIMOCTAVO: Que, desde el ángulo de la administración financiera y presupuestaria del Estado, es menester tener presente que la Glosa 03 va asociada al Subtítulo 21, sobre gasto en personal, resultando, a nuestro juicio, clara su relación con esa materia, reservada a la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado, conforme al artículo 65 inciso tercero de la Constitución; G

0003348 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO del Ministerio de Hacienda, alterando las atribuciones de los servicios públicos concernidos, en circunstancias que el artículo 65 inciso cuarto N° 2° preceptúa que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República determinar esas atribuciones; SEPTUAGESIMOCTAVO: Que, desde el ángulo de la administración financiera y presupuestaria del Estado, es menester tener presente que la Glosa 03 va asociada al Subtítulo 21, sobre gasto en personal, resultando, a nuestro juicio, clara su relación con esa materia, reservada a la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado, conforme al artículo 65 inciso tercero de la Constitución; G. Nuevo destino para recursos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda SEPTUAGESIMONOVENO: Que, en séptimo lugar, se objeta la constitucionalidad de la indicación parlamentaria que propuso agregar la Glosa 11, común para todos Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, de la Partida 18 Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de la cual se aumentó de 5% a 15% el monto de los recursos que los Servicios de Vivienda y Urbanismo, con autorización del Ministerio del ramo, pueden destinar -dentro de los recursos correspondientes a la asignación presupuestaria Fondo Solidario de Elección de Vivienda- a estudios preliminares y adquisición de terrenos en comunas en las que, conforme al sistema de información territorial de la demanda gestionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, o aquellas donde se concentre principalmente el déficit habitacional de acuerdo a los datos del último censo de población y vivienda disponible; OCTOGESIMO: Que, nuevamente, se busca, mediante una indicación parlamentaria, redestinar recursos públicos, esta vez en su cuantía, de modo diverso al propuesto por el Presidente de la República, haciendo mella del artículo 65 inciso tercero, por la vía de aumentar el tope fijado; OCTOGESIMOPRIMERO: Que, desde esta perspectiva y aunque no se pretende una modificación del gasto total presentado por el Jefe del Estado en la correspondiente asignación presupuestaria, prevista en la Partida 18 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al elevar de 5% a 15% el tope para estudios preliminares y adquisición de terrenos, se produce igualmente un aumento en este gasto específico sin que así lo haya planteado la autoridad presidencial en ejercicio de su iniciativa exclusiva; OCTOGESIMOSEGUNDO: Que, no es inútil recordar que esta Glosa ya estaba presente en la Ley de Presupuestos para el Sector Público de 2020, 40