Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003404 TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO regulado por el proyecto de ley de presupuesto en este ítem, antes y después de la indicación, podría tener cabida en la ley 18

0003404 TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO regulado por el proyecto de ley de presupuesto en este ítem, antes y después de la indicación, podría tener cabida en la ley 18.056 ya aludida, por lo que la glosa nada innova, salvo especificar casos y formas posibles para un gasto ya determinado, y habilitado de forma abierta, en una ley permanente. 60°. Adicionalmente, la norma cuestionada no establece directamente el otorgamiento de pensiones, es decir, no crea un gasto ni aumenta otro, sólo alude a la posibilidad de que se otorguen nuevas pensiones en ejercicio de potestades presidenciales pre existentes, las cuales ya emanan del texto de la ley 18.056 y de la propia Constitución. A lo más, puede decirse que la norma se refiere a casos y formas del gasto en pensiones de gracia, pero sin aumentar el ítem ni crear gasto nuevo, agregando reglas expresas para el ejercicio de la atribución, es decir, incorporando normas de ejecución presupuestaria. 61°. Es por ello que el requerimiento a este respecto también debe ser rechazado. Redactó la sentencia el Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. La disidencia ha sido redactada por los Ministros señores NELSON POZO SILVA, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y RODRIGO PICA FLORES, respectivamente. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 9869-20-CPT Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 96