Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003373 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES 41°

0003373 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES 41°. Modifica normas permanentes. La glosa impugnada modifica normas permanentes del Estatuto Administrativo, que regulan tanto la suplencia como el nombramiento en los cargos vacantes, en sus artículos 4º y 14 y siguientes, respectivamente, los cuales no establecen plazo alguno para la reposición de cargos vacantes o reemplazos por licencias médicas. Esta es una regla difícilmente conciliable con la promoción, los concursos y la igualdad de oportunidades que la Constitución preserva para todo servicio público; 42°. Por otra parte, la referida glosa no infringe la iniciativa exclusiva de ley del Presidente de la República, ya que, como señala el propio requerimiento, la glosa impugnada no importa un aumento del gasto, aunque puede constituir una presión de gasto; B.- POR ACOGER PARCIALMENTE. 1. Bono de manipuladoras de alimentos de zonas extremas. Párrafo segundo de la Glosa 09 del Programa 01, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Capítulo 09, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de la Partida 09 Ministerio de Educación. 43°. El requerimiento señala que en esta materia existe un acuerdo entre el Ejecutivo y las manipuladoras de alimentos (fs. 31). El escrito presentado por el Sindicato Inter-empresa da cuenta de esta evolución a lo largo de 3 leyes de presupuestos seguidas que la contemplan; 44°. La segunda parte de la glosa impugnada infringe la iniciativa exclusiva de ley en materia de administración financiera o presupuestaria del Estado, puesto que indica que los saldos correspondientes a licitaciones anteriores se enteran al monto actual. Dicha regla configura una infracción al principio de administración financiera y flexibilidad presupuestaria, por cuanto la acumulación de esos saldos conlleva un gasto nuevo; 45°. No obstante, la primera regla del precepto que establece un monto que excede lo originalmente presupuestado por la Dipres es constitucional por las siguientes razones: 1) porque se trata de la aplicación de los incisos 4° y 5° del artículo 67 de la Constitución, que es una norma que ha sido en la Ley de Presupuestos de los últimos tres años; 2) no tiene carácter de norma permanente de ejecución; 3) afecta una expectativa de derechos de las afectadas; 4) fue incorporada mediante una glosa propuesta por el Poder Ejecutivo y respecto de la cual existe la hipótesis de aplicación del artículo 67; 5) es resultado de una indicación que identifica una fuente de financiamiento y que no puede crear un gasto autónomo porque los parlamentarios no pueden impulsar tributos. En consecuencia, la diferencia existente en los guarismos 65