Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003394 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO - No crear gastos nuevos no contemplados en la iniciativa presentada por el ejecutivo 26°

0003394 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO - No crear gastos nuevos no contemplados en la iniciativa presentada por el ejecutivo 26°. A contrario sensu, dentro de dichos límites sí se pueden especificar, modificar, limitar o adicionar -todo ello por vía de indicación- las normas referidas a casos y formas de cada gasto particular, además de agregar normas sobre control, transparencia, ejecución y escrutinio de los gastos ya propuestos por el ejecutivo. 27°. El requerimiento centra gran parte de la impugnación en que la sola existencia de indicaciones en materia de presupuestos vulneraría la iniciativa exclusiva en materia de administración financiera del Estado, tesis que nuevamente lleva a confundir iniciativa con indicaciones, a cercenar y eliminar el rol deliberativo del congreso y a eliminar la potestad de formular indicaciones contra texto expreso que señala que todo proyecto puede ser objeto de ellas 28°. Identificada la idea matriz de la ley de presupuesto, debe examinarse además la finalidad, funcionalidad y objeto de cada gasto en cada glosa, lo cual es relevante a efectos del examen de legalidad de la ejecución presupuestaria, pues sin normas específicas al respecto, la potestad de gasto no tiene límites, pasaría a ser un poder en blanco y no podrían determinarse los casos, formas, objetivos asociados que la delimitan en específico. En efecto, sin tal examen es imposible hacer efectivo el principio de responsabilidad por infracción de la sumisión a derecho que contemplan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Tan relevante es ello que incluso en materia penal tales factores son elemento de juicio, en especial los fines a los cuales la ley destinó los recursos, ya que ello debe ser evaluado a la hora de determinar si concurre o no un delito de malversación de caudales públicos, siendo además relevante en el examen de cuentas cuando las responsabilidades financiera y administrativa están en cuestión. Es por ello que la especificación de contenido habilitante para determinados casos y formas de gastos puede llegar a ser tan relevante y preciso en la tramitación de la ley de presupuestos, pues de otro modo la legalidad de esos gastos pudiese ser cuestionada, derivando en las señaladas responsabilidades administrativas, financieras y eventualmente penales. 29°. Así, los casos y formas habilitantes y limitantes de cada gasto son in extremis relevantes en la ley de presupuesto, y desde ya debe señalarse que los mismos pueden ser objeto de indicaciones, con los límites generales y específicos ya señalados, pues su deliberación, modificación o corrección son parte de la discusión legislativa y de las indicaciones a que alude el artículo 69 de la Constitución, que entonces pueden referirse perfectamente a los casos y formas de ejecución del gasto. En este orden, no debe olvidarse que la ley de presupuesto es una estimación, por lo que el eventual aumento de gasto debe tener un fundamento certero y claro, no ser 86