Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003389 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE obstáculo para que en la ley anual de presupuestos se incluyan normas sobre materias relativas a su ejecución o a la administración financiera del Estado, pero estas disposiciones han de tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la misma que no son otras que el cálculo de ingresos y la autorización de gastos” (Rol N° 1005, cons

0003389 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE obstáculo para que en la ley anual de presupuestos se incluyan normas sobre materias relativas a su ejecución o a la administración financiera del Estado, pero estas disposiciones han de tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la misma que no son otras que el cálculo de ingresos y la autorización de gastos” (Rol N° 1005, cons. 12°). 14°. Cabe reafirmar que el artículo 65 de la Constitución se refiere a potestades presidenciales de iniciativa y no a inexistentes poderes de “indicaciones exclusivas”. En este sentido, las indicaciones solo pueden violar el artículo 65 si se presentan en el marco de un proyecto de ley que en sus orígenes no regulaba materias del artículo 65 (es decir, son misceláneas por estar fuera de las ideas matrices, violando el primer término el artículo 69, a lo cuál se sumará consecuencialmente que se pretende abrir oblicuamente debate legislativo sin patrocinio presidencial en una materia de iniciativa exclusiva) o bien si se refieren a un proyecto de ley que regulando una de dichas materias fue presentado sin iniciativa presidencial exigida por el artículo 65. 15°. Así, cabe concluir que no debe confundirse iniciativa exclusiva con imposibilidad de formular indicaciones, lo cuál tiene plena vigencia en materia presupuestaria, pues todo proyecto puede ser objeto de indicaciones y la ley de presupuesto no tiene norma que excluya la potestad de indicaciones, así que lo que se debe hacer es buscar sus límites especiales y no excluirlas, en el marco de no confundir iniciativa con indicaciones, tras lo cuál aparecen los límites ya señalados de no crear gastos nuevos, no aumentar los formulados ni alterar la estimación de ingresos, así como no pretender regular cuestiones de manera permanente. 16°. A reglón seguido, es trascendente destacar que la potestad relativa al gasto público “posee una doble vertiente, ejecutiva y legislativa La primera se expresa en el poder de la Administración para elaborar el proyecto de ley de presupuestos y llevar adelante su ejecución, a lo que se agrega, posteriormente, su evaluación. Para ello, ejerciendo el presidente de la República su potestad reglamentaria, imparte las instrucciones para la ejecución de la ley de presupuestos, a través de una serie de decretos que establecen la regulación de determinados asuntos, como las normas de flexibilidad presupuestaria, las clasificaciones presupuestarias o la autorización de fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos. La segunda, en tanto, se manifiesta cuando los órganos legislativos consideran el proyecto de ley de presupuestos, aprueban sus enmiendas y reciben información sobre su ejecución. Encuentra su desarrollo en los reglamentos de las Cámaras (artículos 28, 96, 207, 208, 210 y 211 del Reglamento del Senado; artículos 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados)” (Villarroel Cáceres, Álvaro. (2012). El protocolo de acuerdos de la Ley de presupuestos del sector público. Revista de derecho (Valparaíso), (38), 617- 657. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512012000100015). 17°. En el mismo sentido, cabe destacar que en el ciclo presupuestario si bien es predominante la participación del ejecutivo, a través de la iniciativa exclusiva del 81