Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003363 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES La iniciativa exclusiva que establece el artículo 65 de la Constitución Política implica la habilitación del Presidente para ingresar el Proyecto de Ley de Presupuesto en la Cámara de Diputados, lo cual redunda en poner en funcionamiento el proceso de formación de la ley respectiva

0003363 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES La iniciativa exclusiva que establece el artículo 65 de la Constitución Política implica la habilitación del Presidente para ingresar el Proyecto de Ley de Presupuesto en la Cámara de Diputados, lo cual redunda en poner en funcionamiento el proceso de formación de la ley respectiva. Lo anterior no puede llevar a desestimar el rol que desempeña el presupuesto desde el punto de vista de su legitimidad democrática en relación al destino que se dé a los recursos públicos. De esta manera, una vez presentado el proyecto de ley, esto es, cumplido el ejercicio de la potestad de iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República, empieza efectivamente tanto en Sala como en las Comisiones la etapa de tramitación y discusión, oportunidad donde las adiciones, correcciones e indicaciones pueden ser formuladas tanto por el mismo Jefe de Estado como por los Parlamentarios; 18°. En tal sentido la Constitución es clara en cuanto a que todo proyecto o iniciativa puede ser objeto de indicaciones en la medida que respeten los parámetros establecidos en el artículo 67 constitucional. La intervención parlamentaria en esta materia es calificada en el Derecho Comparado como una “función financiera del Congreso”, en la que actúa “autorizando la recaudación de ingresos y la realización de gastos, como también analiza y examina la manera en que se ejecuta el presupuesto, llegando a poder modificar las tendencias programáticas de un Gobierno, al no aprobarle los recursos necesarios para realizar determinados aspectos de su programa ( Mario Verdugo M., Emilio Pfeffer U. y Humberto Nogueira A., Derecho Constitucional, Segunda Edición actualizada, Editorial Jurídica de Chile, 1999, tomo II, página 125 ). En la realidad chilena, según Pablo Ruiz Tagle, a nivel de gobierno central, el panorama constitucional se caracteriza por un refuerzo progresivo de las atribuciones económicas, administrativas y legislativas del Presidente, salvo por las atribuciones concedidas de carácter político que se entregan al Congreso a través de la Reforma Constitucional del año 2005, siendo el Presidente de la República colegislador en ciertas materias al otorgársele iniciativa exclusiva, facultándolo para intervenir en la tramitación de la ley controlando la prioridades y velocidades de los proyectos de ley, por medio de las urgencias. Sin embargo, ello no es óbice para cercenar o disminuir la regla de que todo proyecto de ley puede ser objeto de indicaciones, sin desconocer que, en materia presupuestaria, la potestad parlamentaria de presentar indicaciones durante la tramitación de la referida ley tiene como única limitación de que no se afecten las ideas matrices de la Ley de presupuesto. Reafirma lo anterior la STC Rol N°1005, en su considerando 12° que declaró: “no hay obstáculo para que en la ley anual de presupuesto se incluyan normas sobre materias relativas a su ejecución o a la administración financiera del Estado, pero estas 55