Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003354 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO inclusión en los currículos escolares aplicados en la provincia de Chiloé, de contenidos respecto a la incorporación del territorio de Chiloé a la soberanía nacional a través del Tratado de Tantauco y de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes por tripulantes chilotes en la Goleta Ancud y de ramos o contenidos que fortalezcan la pertenencia cultural a las tradiciones del territorio en los estudiantes en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos

0003354 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO inclusión en los currículos escolares aplicados en la provincia de Chiloé, de contenidos respecto a la incorporación del territorio de Chiloé a la soberanía nacional a través del Tratado de Tantauco y de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes por tripulantes chilotes en la Goleta Ancud y de ramos o contenidos que fortalezcan la pertenencia cultural a las tradiciones del territorio en los estudiantes en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Y lo mismo, atendido el carácter facultativo con que ha sido regulado en la indicación impugnada, tratándose del 15% de los recursos de la asignación presupuestaria Fondo Solidario de Elección de Vivienda para estudios preliminares y adquisición de terrenos que pueden ser destinados por los Servicios de Vivienda y Urbanismo, con autorización del Ministerio del ramo. CENTESIMO: Que, sin embargo, que aparezca como facultativo el uso de los recursos referidos, no es suficiente para disuadirnos de aplicar la regla contenida en el artículo 69 constitucional. Desde luego, porque la exigencia de respetar la iniciativa exclusiva o la regla de las ideas matrices no depende de si la disposición legal examinada confiere una facultad o impone un deber, sin que sean susceptibles de ser aplicadas o no -una u otra- dependiendo de la naturaleza de la norma en cuestión. Asimismo, porque la configuración de la atribución legal como facultativa y no como una regla formalmente imperativa no es óbice para que, durante el ejercicio presupuestario o con posterioridad a él, se pueda requerir, incluso judicialmente, que la autoridad sustente las razones que han justificado el ejercicio o la omisión de la atribución legalmente conferida, imputándole arbitrariedad u otros reproches a su decisión, con consecuencias jurídicas ineludibles, pues, como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema, “(…) es efectivo que no procede que los órganos jurisdiccionales sustituyan la decisión de la administración realizando una nueva ponderación de los antecedentes que determinan la decisión; sin embargo, aquello no excluye el control respecto de los actos administrativos que tienen su origen en el ejercicio de una facultad de carácter discrecional por parte de la Administración, toda vez que estos, como todo acto administrativo, deben cumplir con las exigencias previstas en la ley, razón que determina la necesidad de verificar la existencia de los elementos intrínsecos de todos los actos de esa naturaleza. Tal materia, puede y debe ser controlada por la judicatura en tanto exista un conflicto que ha sido puesto en su conocimiento (…) En este aspecto, se debe enfatizar que aún cuando en apariencia se otorgue un alto grado de discrecionalidad a la Administración, siempre existen aspectos que son reglados, cuya transgresión provoca la nulidad” (c. 12° y 13°, Rol N° 8.487-2018); 46