Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003402 TRES MIL CUATROCIENTOS DOS constitucionales ni de iniciativa, ni de aumento ni de creación de gastos públicos en la ley de presupuestos

0003402 TRES MIL CUATROCIENTOS DOS constitucionales ni de iniciativa, ni de aumento ni de creación de gastos públicos en la ley de presupuestos. GLOSA IMPUGNADA DE REPOSICIÓN DE VACANTES 58°. A este respecto, se cuestiona una norma generada por vía de indicación, que establece el deber de proveer en breve plazo cargos vacantes, en el marco de ítem presupuestario de pago de remuneraciones para funcionarios. 59°. A este respecto, cabe observar que no hay aumento de gasto propuesto, sino norma de eficacia y garantía de ejecución presupuestaria, en una glosa que contempla pago de remuneraciones para planta completa por los 365 días del año, agregando normas de eficacia y celeridad para la ejecución presupuestaria en lo relativo a la provisión del personal que servirá y devengará tales remuneraciones, reconociendo la necesidad de regularidad y continuidad de la prestación del servicio público, lo cual no tiene vicios de constitucionalidad más allá de los problemas de técnica y merito legislativo, pues el derecho administrativo suele enseñar que los plazos para la administración no son fatales, de lo que deriva que los procedimientos administrativos de concurso difícilmente podrán verificarse en tan breve plazo, pero ello no constituye cuestión de constitucionalidad sino una materia propia de la legalidad administrativa, en la medida que en ella se regulan los procedimientos de provisión de cargos por concurso. GLOSA SOBRE ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIF 60°. Se cuestionan también normas creadas por vía de indicación, en lo que se refiere al programa de prevención y atención de violencia contra mujeres. 61°. De la sola lectura de las normas cuestionadas y del nombre de la glosa se constata que las indicaciones se refieren al objeto del programa, incorporando expresamente la VIF, en cumplimiento del deber estatal de asistencia a víctimas de violencia, que tiene incluso fuentes de derecho internacional. En este sentido, lo que hacen las reglas introducidas por vía de indicación no es aumentar el ítem de gastos ni crear beneficios, pues mal podría señalarse que la atención a víctimas de violencia ilegítima sea un “beneficio” del Estado, que debe garantizar y promover su derecho a la integridad física y síquica. 62°. En este orden, no se aumenta el monto de gasto, las normas solamente redundan al referirse a casos y forma, o más bien a destinatarios, con mayor especificidad dentro del objeto y fin de la glosa, además de lo cual se especifica un parámetro para examinar la eficacia de la ejecución del gasto. 94