Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003401 TRES MIL CUATROCIENTOS UNO GLOSA SOBRE BONO MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ZONAS EXTREMAS 52°

0003401 TRES MIL CUATROCIENTOS UNO GLOSA SOBRE BONO MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ZONAS EXTREMAS 52°. En lo referido a las normas sobre el bono para manipuladoras de alimentos de zonas extremas, cabe mencionar que las normas introducidas por vía de indicación, y que se cuestionan, tienen varios ejes normativos. 53°. En primer lugar, la indicación tiende a especificar y determinar normas de igualdad de trato y no discriminación entre los trabajadores destinatarios de tal bono, incluyendo reglas que explicitan pagos proporcionales, que en materia laboral pueden ser perfectamente colegibles por vía interpretativa. En ese orden, introducir normas referidas a la eficacia y cumplimiento de la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado, constituye un fin constitucionalmente legítimo, que se refiere a los casos y formas de ejecución del gasto, sin crear uno nuevo gasto, por lo que a este respecto tales normas no resultan ser inconstitucionales. 54°. Otro tema es la determinación del monto del bono y su reajustabilidad, pues de los antecedentes allegados al proceso y lo argumentado en el requerimiento, tal parte de las indicaciones, al fijar un monto del aludido bono, estaría aumentando el gasto, en un monto que la Dirección de Presupuesto estimaría en 1.300 millones de pesos, obrando en autos antecedentes suficientes para constatar el monto original y el monto final resultante, siendo claro que el gasto es aumentado por vía de tal indicación. 55°. Desde esa perspectiva, resulta ser inconstitucional la frase “tendrá un valor mensual equivalente a $100.000” y también la norma que seguidamente dispone el reajuste, por infringir el artículo 67 de la Constitución al aumentar el gasto propuesto por el proyecto de ley de presupuestos. GLOSA SOBRE PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA. 56°. Respecto a las normas cuestionadas de la Glosa de de asignación presupuestaria del fondo solidario de elección de vivienda, cabe observar nuevamente que la norma cuestionada no crea nuevo gasto, ni aumenta uno propuesto, sino que solamente se refiere a los casos y formas del mismo, sin alterar el objeto ni el fin de la glosa respectiva. En efecto, solamente se agrega por la indicación que con esos recursos se podrán hacer estudios preliminares y adquirir terrenos, dentro del motivo y fin de la glosa aludida. 57°. Así, de acuerdo a lo expuesto, en este capítulo procede rechazar también el requerimiento, pues la norma se refiere solamente a casos y formas de la misma partida y dentro del mismo monto, por lo que no aparecen vulneradas las normas 93