Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003395 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO solamente una cuestión especulativa y además no puede ser determinado por los parlamentarios sin que el ejecutivo lo proponga

0003395 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO solamente una cuestión especulativa y además no puede ser determinado por los parlamentarios sin que el ejecutivo lo proponga. 30°. Adicionalmente, debe tenerse presente la obligación constitucional es indicar la fuente de todo gasto que se apruebe, lo que además debe ser comprendido en la medida que los ingresos y egresos son una mera estimación, que finalmente al año siguiente puede o no ser acertada por diversos factores, como el rendimiento tributario o el precio del cobre, entre muchos otros. A este respecto, si la fuente de recursos asignada a un gasto en particular finalmente resulta ser insuficiente, no es ni un ejercicio predictivo y una declaración de inconstitucionalidad el efecto jurídico que ello deriva, sino que es otro totalmente diferente, que está expresamente establecido por la propia constitución: en tal caso se está en presencia de los casos y formas habilitantes para el ejercicio de la potestad de reducción proporcional de gastos del artículo 67 constitucional, poder que además se ve complementado por las normas del decreto ley 1.263 sobre administración financiera del Estado, que permiten poder de dictar decretos de traspasos y reasignaciones para engrosar ítems y glosas presupuestarias sin que el ejecutivo tramite modificaciones a la ley de presupuestos. Sin perjuicio de ello no debe cometerse el error de “constitucionalizar” el contenido regulatorio y potestativo de tal decreto ley, que además es pre constitucional, sin perjuicio de las reformas que le han afectado. En efecto, las normas y procedimientos de tal decreto ley no son parte del contenido de la Constitución, y su texto original está elaborado para un Estado en el que no existía separación de poderes ni Congreso Nacional, ni el proceso legislativo actual ni menos la Descentralización que se conoce hoy en nuestro país. 31°. Así, es dable señalar que no debe confundirse la iniciativa con la potestad de formular indicaciones, pues la iniciativa es, como lo dice el nombre, el punto de partida o el inicio, la primera etapa, la fase de decidir la apertura del proceso legislativo, debiendo considerarse tiene limitaciones materiales específicas en el artículo 65 para los parlamentarios, en un régimen que determina reparto de poder de iniciativa, estableciendo normas especiales para el ejecutivo. La potestad de formular indicaciones en cambio, se desarrolla en el marco de un proyecto ya iniciado y ya declarado admisible -en etapa de discusión, no de presentación- y tan diferenciable es que no puede haber indicaciones sin iniciativa en trámite. A su vez, un proyecto puede versar sobre cualquier materia de ley, sin embargo las indicaciones solo pueden referirse a las ideas matrices de un proyecto ya en tramitación. 87