0003337 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE en presencia de un acuerdo político no vinculante, cuyos contenidos, no obstante, han llegado en varios casos a implementarse, validando el instrumento y reconociendo el influjo del colegislador” (Álvaro Villarroel Cáceres: “El Protocolo de Acuerdos de la Ley de Presupuestos del Sector Público”, XXXVIII Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2012, p
0003337 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE en presencia de un acuerdo político no vinculante, cuyos contenidos, no obstante, han llegado en varios casos a implementarse, validando el instrumento y reconociendo el influjo del colegislador” (Álvaro Villarroel Cáceres: “El Protocolo de Acuerdos de la Ley de Presupuestos del Sector Público”, XXXVIII Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2012, p. 618); TRIGESIMOCTAVO: Que esta Magistratura, como ya ha sido recordado, desde sus orígenes, ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la Ley de Presupuestos, señalando que “para la Carta Fundamental, la noción de la Ley de Presupuestos incluye dos ideas esenciales que han de materializarse en ella, a saber: un cálculo de las entradas para cada ejercicio anual y una determinación de los gastos que pueden acordarse con cargo a esas entradas (…)” (c. 10°, Rol N° 1-71), lo que se ve corroborado por lo dispuesto en el artículo 4°, incisos primero y segundo, del Decreto Ley N° 1.263, que establecen que “[t]odos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional”; “[a]demás, todos los gastos del Estado deberán estar contemplados en el presupuesto del Sector Público”; TRIGESIMONOVENO: Que, ahondando en la materia, ya en 1997, en el Rol N° 254, precisamos que “(…) el Presupuesto es un instrumento de política fiscal que baraja la variable de ingreso y gasto público, lo que explica que éste contenga elementos de periodicidad, discrecionalidad y condicionalidad que lo distinguen de las leyes tradicionales” (c. 16°), por lo que se trata de “(…) la herramienta con que cuenta el estado para satisfacer gran parte de las necesidades públicas” (c. 18°); CUADRAGESIMO: Que siendo de este modo, no puede omitirse que la Ley de Presupuestos se encuentra íntimamente relacionada con las finalidades del Estado y en tal sentido, con el mandato que realiza la Carta Fundamental cuando, en su artículo 1° inciso cuarto, señala que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de las comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible; CUADRAGESIMOPRIMERO: Que, refuerza lo expuesto, el planteamiento efectuado por esta Magistratura en el Rol N° 1.867, donde un grupo de Senadores cuestionó la constitucionalidad de tres glosas presupuestarias correspondiente al año 2011, en el sentido que el presupuesto es una ley; una ley especial; pero es mucho más que una ley: “(…) Es uno de los principales instrumentos de política económica que tiene un gobierno. Por de pronto, porque en él se delinean los ingresos y gastos de los órganos del Estado para un año calendario. Ello revela un programa de acción y orienta conductas económicas. Enseguida, porque es una enorme cantidad de recursos (…). Además, el gasto público implica materializar obras (hospitales, caminos, cárceles, viviendas sociales); realizar prestaciones en 29
- 0003309 TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9869-2020 [18 de enero de 2021] REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE NUEVE GLOSAS INTRODUCIDAS MEDIANTE INDICACIONES PARLAMENTARIAS, CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, BOLETÍN N° 13
- 0003310 TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ 2
- 0003311 TRES MIL TRESCIENTOS ONCE República, resolviéndose igualmente por voto de mayoría posibilitar que terceros interesados en la resolución del presente asunto jurídico constitucional, pudieran hacer observaciones o acompañar antecedentes escritos relacionados con la misma materia hasta el día 4 de enero de 2020
- 0003312 TRES MIL TRESCIENTOS DOCE 2
- 0003313 TRES MIL TRESCIENTOS TRECE “Con cargo a estos recursos, el Ministerio de Educación podrá estudiar la inclusión en los currículos escolares de ramos o contenidos que fortalezcan la pertenencia cultural a las tradiciones del territorio en los estudiantes en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos
- 0003314 TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE Impugnada sobre Porcentaje de Asignación Presupuestaria del Fondo Solidario de Elección de Vivienda”)
- 0003315 TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE de 65 años de edad y las viudas con decreto en la proporción que determine el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a quienes se les extinguió el beneficio
- 0003316 TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS Los beneficios considerados en el punto 1 y 2 no serán incompatibles con el aporte previsional del pilar solidario de la ley 20
- 0003317 TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE Posteriormente, en el Capítulo Tercero expone en detalle la tramitación de cada una de las glosas impugnadas
- 0003318 TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO que ellas afectan la administración financiera y presupuestaria del Estado, cuya iniciativa exclusiva en materia legal le está reservada al Presidente de la República
- 0003319 TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE complementarias de carácter reglamentario tales como el Decreto Supremo N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Vivienda (en adelante, “Reglamento del Fondo Solidario de Vivienda”); y que afectan la forma en que se otorgan recursos públicos, y además tiene consecuencias en la forma en que servicios públicos ejercen sus atribuciones
- 0003320 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE vii
- 0003321 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO determine el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”
- 0003322 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y DOS Al igual que el caso de la indicación parlamentaria N° 50-2, esta incorpora una regla que amplía los beneficios contemplados en los números 1° y 2° de la Glosa 10 de la Partida 50 Tesoro Público, ya que los hace compatibles con una serie de otros beneficios y pensiones, como lo son los de las leyes N° 20
- 0003323 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES Función Pública de la Dirección de Presupuestos, hizo igualmente reserva de constitucionalidad
- 0003324 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO anteriormente referidas, sean declaradas inconstitucionales, toda vez que, en su tramitación y posterior aprobación, afirma, existen graves vicios de inconstitucionalidad
- 0003325 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO I
- 0003326 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS en la Ley de Gastos Públicos, establece que éstos serán exclusivamente de iniciativa del Presidente de la República; porque no es posible hacer un cálculo de la Hacienda Pública si cada Senador o Diputado está pidiendo en el Congreso, al dictarse la Ley de Presupuestos, nuevos gastos (…)” (p
- 0003327 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE OCTAVO: Que, explicando aquella reforma constitucional, el Ministro de Justicia de la época recordaba que “[l]a Constitución del 25 trató de establecer un Ejecutivo fuerte, pero no advirtió que al planificar dentro de ella un sistema financiero débil, en que interfiere cada Diputado y cada Senador, su propósito resulta estéril por la libre e ilimitada actual iniciativa parlamentaria en materia de gastos públicos” (Discurso pronunciado por el Ministro de Justicia, don Oscar Gajardo Villarroel, en la sesión del 6 de julio de 1943, de la Cámara de Diputados sobre la reforma constitucional, Revista Chilena de Derecho, Vol
- 0003328 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO de seguridad social; para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o montepío o pensiones de gracia
- 0003329 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE fundamental fue determinada, especialmente, en el paso del Anteproyecto por el Consejo de Estado “para resguardar cabalmente el precepto constitucional, según el cual es el Presidente de la República quien administra el Estado" (Informe del Consejo de Estado, en Revista Chilena de Derecho, Vol
- 0003330 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA que, si lleva la rúbrica del titular de la cartera de Hacienda como “Ministro respectivo”, acorde con el artículo 35 de la Carta Fundamental, es porque la Contraloría General de la República -al revisar preventivamente la constitucionalidad del decreto, a través del trámite de toma de razón- ha, acertadamente, estimado que la materia le concierne directamente
- 0003331 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO C
- 0003332 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS relación directa con sus ideas matrices o fundamentales, esto es, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 inciso tercero de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, aquéllas contenidas en el mensaje o moción; VIGESIMOCUARTO: Que, la regla de las ideas matrices fue incorporada a nuestro régimen constitucional también en virtud de la reforma introducida a la Constitución de 1925, en 1970, mediante la Ley N° 17
- 0003333 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES de la indicación o corrección formulada en contravención a esta norma, sufrirán la sanción establecida en el artículo 57, inciso sexto, de esta Constitución”
- 0003334 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO “(…) Se requiere que la relación sea de fondo, es decir, que se dé entre la indicación y el tema o idea a que se refiere el nuevo proyecto de ley una relación causal sincera (…)” (c
- 0003335 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO mensaje -y no a las indicaciones- o comprendiéndolas con tal laxitud que resulten inútiles, ineficaces o queden, en definitiva, vacías de contenido; Ya lo indicamos en 2019, en cuanto a que “(…) estas potestades del Ejecutivo no pueden interpretarse sin considerar el rol del Congreso Nacional
- 0003336 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS y demás organismos y entidades anteriormente señalados, con excepción de las remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes”; TRIGESIMOSEXTO: Que, como ya anticipamos, la iniciativa exclusiva en materias financieras y presupuestarias guarda consistencia con la función que hoy el artículo 24 de la Constitución confiere al Presidente de la República, en cuanto le encarga el gobierno y administración del Estado, a propósito de lo cual es útil recordar el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 18
- 0003337 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE en presencia de un acuerdo político no vinculante, cuyos contenidos, no obstante, han llegado en varios casos a implementarse, validando el instrumento y reconociendo el influjo del colegislador” (Álvaro Villarroel Cáceres: “El Protocolo de Acuerdos de la Ley de Presupuestos del Sector Público”, XXXVIII Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2012, p
- 0003338 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO salud, educación; pagar subsidios, subvenciones, remuneraciones, devolución de impuestos, etc
- 0003339 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE en la Ley de Presupuestos, a través de explicaciones, puntualizaciones, indicaciones, advertencias o comentarios sobre el sentido o alcance del egreso aprobado” (c
- 0003340 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA 1
- 0003341 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia
- 0003342 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS B
- 0003343 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES QUINCUAGESIMONOVENO: Que, de esta manera, la indicación objetada - sin precisar tampoco en qué consiste la mayor ponderación que exige- se sitúa también dentro del ámbito de la administración financiera del Estado, vinculada con los contratos de prestación de servicios de recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, así como de los servicios de aseo, que deben licitar las Municipalidades, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19
- 0003344 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene por finalidad que el Servicio de Vivienda y Urbanismo acredite que el respectivo proyecto habitacional cumple con todos los requisitos especificados en dicha preceptiva y que se han presentado los documentos exigidos al efecto, admitiéndose, en los casos expresa y taxativamente contemplados en su inciso segundo, que se otorgue una Calificación Condicional al proyecto técnico
- 0003345 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad a una solución habitacional a través de un subsidio otorgado por el Estado”, preferentemente que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional
- 0003346 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS SEPTUAGESIMO: Que, ciertamente, no corresponde a esta Magistratura evaluar el mérito o conveniencia de destinar o no recursos públicos a dicha finalidad ni cabe discutir su sentido de oportunidad, sino examinar, conforme a lo que se nos ha requerido a fs
- 0003347 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE SEPTUAGESIMOTERCERO: Que, en este caso, conviene considerar un antecedente adicional que, a nuestro juicio, abona la declaración de inconstitucionalidad, consistente en que Glosas análogas a la que se ha incorporado en el proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público 2021 fueron parte también de las leyes correspondientes, por ejemplo, a los años 2018, 2019 y 2020, habiéndose fijado un monto mensual de $ 100
- 0003348 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO del Ministerio de Hacienda, alterando las atribuciones de los servicios públicos concernidos, en circunstancias que el artículo 65 inciso cuarto N° 2° preceptúa que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República determinar esas atribuciones; SEPTUAGESIMOCTAVO: Que, desde el ángulo de la administración financiera y presupuestaria del Estado, es menester tener presente que la Glosa 03 va asociada al Subtítulo 21, sobre gasto en personal, resultando, a nuestro juicio, clara su relación con esa materia, reservada a la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado, conforme al artículo 65 inciso tercero de la Constitución; G
- 0003349 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE contemplando el 5% de los recursos, aun cuando se había presentado una indicación parlamentaria para destinar hasta un 70% del Fondo para compra de terrenos para viviendas sociales, la que fue declarada inadmisible “(…) en virtud de los señalado en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política, ya que incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado al señalar el modo de ejecutar recursos” (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 88ª, celebrada el viernes 15 de noviembre de 2019, Boletín N° 12
- 0003350 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA OCTOGESIMOSEXTO: Que, desde esta perspectiva, la Glosa 13 que se impugna, introduce en la Ley de Presupuesto una determinación que corresponde al ámbito propio de la ejecución presupuestaria, con lo cual, al igual que en casos anteriores, estimamos que se irrumpe en las potestades presidenciales exclusivas en relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado, deslindando el ámbito de regulación contenido en el Decreto Ley N° 1
- 0003351 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO La cuarta indicación dispone que las postulaciones a los beneficios a que se refieren los numerales 1 y 2 de la Glosa, deben desarrollarse hasta dos veces dentro del año calendario 2021 para lo cual se establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública definirá las fechas, cupos por grupo de beneficiarios y demás requisitos para hacer efectiva esta postulación; OCTOGESIMONOVENO: Que, de esta manera, la primera y tercera indicaciones mencionadas amplían a nuevos beneficiarios los recursos contemplados en la Glosa 10; en tanto que la segunda los hace compatibles con otros beneficios legales; y, la última, regula cuántas veces deben abrirse procesos de postulación para acceder a esos recursos; NONAGESIMO: Que, por lo expuesto, las indicaciones parlamentarias objetadas inciden en la administración financiera o presupuestaria del Estado, cuya iniciativa es sólo del Presidente de la República, en los términos explicados a propósito de las indicaciones precedentemente examinadas desde esta perspectiva, pues determinan destinatarios de recursos públicos o entran en la ejecución presupuestaria, que es propia del Jefe del Estado, en el marco definido por los artículos 24, 32 N° 11° y N° 20°, 65 inciso tercero y 67 de la Constitución en relación con el Decreto Ley N° 1
- 0003352 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS proyecto de Ley de Presupuestos, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Carta Fundamental, en relación con su artículo 67 de la Carta Fundamental; NONAGESIMOTERCERO: Que, se encuentran en esta situación la indicación que agrega un nuevo requisito para que se puedan disponer reducciones presupuestarias al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la que determina una nueva forma de ponderación en las licitaciones de servicios de basura municipal, la que elimina la exigencia de certificación en proyectos habitacionales, la que autoriza que determinados recursos puedan destinarse a cambios curriculares y la que fija un plazo fatal para proveer vacantes en determinados servicios dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; NONAGESIMOCUARTO: Que, las disposiciones introducidas, mediante indicaciones parlamentarias, a través de Glosas contenidas en la Ley de Presupuestos, se aparten de su idea matriz, en cuanto cálculo de los ingresos y gastos, pues ellas refieren a las cuestiones señaladas que no se vinculan, en una relación causal directa y sincera, como lo ha exigido la jurisprudencia de esta Magistratura, con aquel cálculo ni aun en una comprensión laxa, desde el ángulo de la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de lo ya resuelto en nexo con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República; NONAGESIMOQUINTO: Que, lo anterior queda corroborado cuando se constata que, en su mayoría, esas indicaciones importan modificar normas vigentes en estatutos especiales
- 0003353 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES NONAGESIMOSEXTO: Que, como lo planteamos en el Rol N° 7
- 0003354 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO inclusión en los currículos escolares aplicados en la provincia de Chiloé, de contenidos respecto a la incorporación del territorio de Chiloé a la soberanía nacional a través del Tratado de Tantauco y de la toma de posesión del Estrecho de Magallanes por tripulantes chilotes en la Goleta Ancud y de ramos o contenidos que fortalezcan la pertenencia cultural a las tradiciones del territorio en los estudiantes en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos
- 0003355 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 3
- 0003356 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Presidente de la República, contenidas en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, Boletín N° 13
- 0003357 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, y de la Ministra MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento, en virtud de las siguientes consideraciones: I
- 0003358 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 4°
- 0003359 TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 8°
- 0003360 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA interviene en su aprobación, fase restringida porque hay asuntos que ni siquiera son discutidos en el Congreso y no puede más que aceptar, disminuir o rechazar lo que el Presidente le proponga, no es menos cierto que estas potestades no pueden interpretarse sin considerar el rol del Congreso Nacional
- 0003361 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO qué se podrá impugnar materias sobre las cuales el Ejecutivo estuvo de acuerdo en impulsar? 13°
- 0003362 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS bien al ámbito y forma de ejecución específica y concreta del gasto, y pretende detallar, esclarecer, instruir, expresar el criterio que debe inspirar y lo que corresponde efectuar al disponer el consumo del gasto autorizado
- 0003363 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES La iniciativa exclusiva que establece el artículo 65 de la Constitución Política implica la habilitación del Presidente para ingresar el Proyecto de Ley de Presupuesto en la Cámara de Diputados, lo cual redunda en poner en funcionamiento el proceso de formación de la ley respectiva
- 0003364 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO disposiciones han de tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la misma que no son otras que el cálculo de ingresos y la autorización de gastos”; 19°
- 0003365 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO de contabilidad y de administración de fondos”
- 0003366 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS social, lo cual se traduce en una serie de acciones para generar trabajo, reactivación y proteger los ingresos de las personas
- 0003367 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE regiones y en vivienda; y en proteger los ingresos de las familias
- 0003368 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO que identifica cada Partida, no estimamos que exista algún caso que pueda considerarse vulneratorio de las ideas matrices en las nueve glosas impugnadas
- 0003369 TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE modalidad de formación de la ley que es distinta a las reglas generales y permanentes
- 0003370 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Como fruto de la deliberación se establecen mecanismos de negociación y transacción en los llamados Protocolos de Acuerdos y en las glosas; 31°
- 0003371 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO senadores en ejercicio que exigen los artículos 113 y 66 Constitución Política de la República
- 0003372 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS compromiso del Poder Ejecutivo de impulsar una nueva iniciativa legal que apunte a elevar el factor de ponderación al doble (15% al 30%) y que debe corresponder al puntaje total de la evaluación, a fin de que no sea considerado un subfactor (fs
- 0003373 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES 41°
- 0003374 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO puede ser ajustada por la Dipres perfectamente
- 0003375 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO A juicio del requirente, la no exigencia del certificado de calificación del proyecto habitacional para acceder al subsidio habitacional acarreará problemas, tales como la especulación de terrenos, así como el no uso efectivo del subsidio
- 0003376 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS oportunidad, el Director de Presupuestos sostuvo que dicha glosa no era inadmisible, toda vez “[n]o es una obligación; se le faculta
- 0003377 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE había sido propuesta por los parlamentarios, oportunidad en que el Director de Presupuestos sostuvo la admisibilidad de la glosa , toda vez “[n]o es una obligación; se le faculta
- 0003378 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO contra las Mujeres, indicándose que, atendido el contexto de pandemia, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Sernameg “han realizado un trabajo permanente con el objeto de prevenir las situaciones de violencia a las que puedan verse expuestas las mujeres en el contexto de la emergencia, además de otorgar el apoyo y atención correspondiente mediante la implementación de distintas medidas y acciones institucionales como también reforzando iniciativas y programas destinados a proteger a las mujeres víctimas de violencia, teniendo presente que en este periodo se ha registrado un importante incremento de las llamadas al Fono Orientación e Información #1455”, por lo cual “se ha considerado conveniente la elaboración de un plan de contingencia precisamente para la implementación de medidas, acciones y coordinaciones institucionales y también reforzar iniciativas y programas destinados a la prevención, atención y protección de mujeres frente a la violencia en el contexto de la cuarentena y la emergencia sanitaria existente”
- 0003379 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, Capítulos 61-76 Gobiernos Regionales, de la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- 0003380 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA y la Equidad de Género, de la Partida 27, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
- 0003381 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO II
- 0003382 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS b
- 0003383 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES también tendrán derecho a ser atendidas con cargo a los recursos destinados a este programa de atención, protección y reparación integral de violencia contra la mujer”
- 0003384 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO umbrales de cobertura de una prestación (para lo cual no es indiferente la restricción presupuestaria que exista) y otro distinto es la prohibición constitucional de discriminación arbitraria
- 0003385 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO mil pesos reajustables del bono de manipuladoras de alimentos de zonas extremas, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERAS CUESTIONES: INICIATIVA E INDICACIONES
- 0003386 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS para hacer en el adiciones, supresiones o enmiendas” (Valdés V
- 0003387 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE significa que salvo norma en contrario no existe proyecto que no sea susceptible de ser objeto de indicaciones, salvo que se quiera privar de sentido y eficacia al citado artículo 69, cuestión que determinará como errada toda interpretación que determine la imposibilidad de ejercicio de la potestad de presentar indicaciones
- 0003388 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO señala, a propósito de la ley de presupuestos, que “El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente” lo que presupone que su rol es más que aceptar o rechazar, ya que pues para que el Congreso pueda reducir o disminuir los emolumentos se requiere que el artículo propuesto sea objeto de modificaciones durante la tramitación, las cuales son evidentemente las indicaciones, que son las correcciones a las normas del proyecto, las cuales, según la norma constitucional, pueden presentar tanto el ejecutivo, como los parlamentarios, con el límite de ideas matrices, a lo cual se agrega el impedimento de crear gastos no propuestos y no aumentar los existentes
- 0003389 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE obstáculo para que en la ley anual de presupuestos se incluyan normas sobre materias relativas a su ejecución o a la administración financiera del Estado, pero estas disposiciones han de tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la misma que no son otras que el cálculo de ingresos y la autorización de gastos” (Rol N° 1005, cons
- 0003390 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Presidente
- 0003391 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO negociación se realiza de un modo transparente, en que sus avances y retrocesos, si bien pueden escapar al ciudadano común, no escapan a la atenta mirada de un observador avezado
- 0003392 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS de resolución de los mismos, confirmando que el artículo 24 es entonces una norma de rango legal, sobre admisibilidad de indicaciones en proyectos de ley
- 0003393 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto
- 0003394 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO - No crear gastos nuevos no contemplados en la iniciativa presentada por el ejecutivo 26°
- 0003395 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO solamente una cuestión especulativa y además no puede ser determinado por los parlamentarios sin que el ejecutivo lo proponga
- 0003396 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS AUMENTO DE GASTO PÚBLICO E INICIATIVA EXCLUSIVA 32°
- 0003397 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE 35°
- 0003398 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO las normas constitucionales aludidas, la existencia de una atribución presidencial en ese orden debiera tener fuente constitucional al ser una limitación y una excepción que va en sentido frontalmente contrario a lo normado por los artículos 3°, 11 y 113 de la Constitución a propósito de la autogestión regional
- 0003399 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE nuevo quorum de 2/3 con la votación correspondiente a norma de ley orgánica constitucional, la exigencia de tal quorum resulta inconstitucional por forma
- 0003400 TRES MIL CUATROCIENTOS de usos de suelo, pero no una cuestión de constitucionalidad, en el marco de la regulación del gasto en un área que enlaza con materias específicas y de orden técnico reguladas en la Ley General de Urbanismo y Constituciones y en la ordenanza del ramo, debiendo recordarse además que el uso del suelo es una materia regulada a nivel de instrumentos de planificación comunal y regional, que reconoce especificidades altamente técnicas también
- 0003401 TRES MIL CUATROCIENTOS UNO GLOSA SOBRE BONO MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ZONAS EXTREMAS 52°
- 0003402 TRES MIL CUATROCIENTOS DOS constitucionales ni de iniciativa, ni de aumento ni de creación de gastos públicos en la ley de presupuestos
- 0003403 TRES MIL CUATROCIENTOS TRES 63°
- 0003404 TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO regulado por el proyecto de ley de presupuesto en este ítem, antes y después de la indicación, podría tener cabida en la ley 18
