Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003337 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE en presencia de un acuerdo político no vinculante, cuyos contenidos, no obstante, han llegado en varios casos a implementarse, validando el instrumento y reconociendo el influjo del colegislador” (Álvaro Villarroel Cáceres: “El Protocolo de Acuerdos de la Ley de Presupuestos del Sector Público”, XXXVIII Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2012, p

0003337 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE en presencia de un acuerdo político no vinculante, cuyos contenidos, no obstante, han llegado en varios casos a implementarse, validando el instrumento y reconociendo el influjo del colegislador” (Álvaro Villarroel Cáceres: “El Protocolo de Acuerdos de la Ley de Presupuestos del Sector Público”, XXXVIII Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2012, p. 618); TRIGESIMOCTAVO: Que esta Magistratura, como ya ha sido recordado, desde sus orígenes, ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la Ley de Presupuestos, señalando que “para la Carta Fundamental, la noción de la Ley de Presupuestos incluye dos ideas esenciales que han de materializarse en ella, a saber: un cálculo de las entradas para cada ejercicio anual y una determinación de los gastos que pueden acordarse con cargo a esas entradas (…)” (c. 10°, Rol N° 1-71), lo que se ve corroborado por lo dispuesto en el artículo 4°, incisos primero y segundo, del Decreto Ley N° 1.263, que establecen que “[t]odos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional”; “[a]demás, todos los gastos del Estado deberán estar contemplados en el presupuesto del Sector Público”; TRIGESIMONOVENO: Que, ahondando en la materia, ya en 1997, en el Rol N° 254, precisamos que “(…) el Presupuesto es un instrumento de política fiscal que baraja la variable de ingreso y gasto público, lo que explica que éste contenga elementos de periodicidad, discrecionalidad y condicionalidad que lo distinguen de las leyes tradicionales” (c. 16°), por lo que se trata de “(…) la herramienta con que cuenta el estado para satisfacer gran parte de las necesidades públicas” (c. 18°); CUADRAGESIMO: Que siendo de este modo, no puede omitirse que la Ley de Presupuestos se encuentra íntimamente relacionada con las finalidades del Estado y en tal sentido, con el mandato que realiza la Carta Fundamental cuando, en su artículo 1° inciso cuarto, señala que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de las comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible; CUADRAGESIMOPRIMERO: Que, refuerza lo expuesto, el planteamiento efectuado por esta Magistratura en el Rol N° 1.867, donde un grupo de Senadores cuestionó la constitucionalidad de tres glosas presupuestarias correspondiente al año 2011, en el sentido que el presupuesto es una ley; una ley especial; pero es mucho más que una ley: “(…) Es uno de los principales instrumentos de política económica que tiene un gobierno. Por de pronto, porque en él se delinean los ingresos y gastos de los órganos del Estado para un año calendario. Ello revela un programa de acción y orienta conductas económicas. Enseguida, porque es una enorme cantidad de recursos (…). Además, el gasto público implica materializar obras (hospitales, caminos, cárceles, viviendas sociales); realizar prestaciones en 29