Sentencia Rol 61 - 76
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 61 - 76

Fecha: 18-Ene-2021

0003374 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO puede ser ajustada por la Dipres perfectamente

0003374 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO puede ser ajustada por la Dipres perfectamente. Tal circunstancia tiene un efecto menos lesivo que su declaración de inconstitucionalidad y constituye una interpretación que permite dar aplicabilidad de los últimos dos incisos del artículo 67 de la CPR y no como hasta ahora, lo que ha conducido a su negación. Finalmente, se trata de una materia respecto de la cual había un compromiso del Ejecutivo suscrito en el Protocolo del año anterior; 2. Pensiones de gracia. Modificación al párrafo primero; incorporación de un párrafo final nuevo; incorporación de un párrafo nuevo al numeral 2); e incorporación de un párrafo nuevo, a continuación de la letra d) del numeral 2); en relación a la Glosa 10, asociada a la asignación 001 Jubilaciones, Pensiones y Montepíos, del Ítem 01 Prestaciones Previsionales, Subtítulo 23 Prestaciones de Seguridad Social, del Programa 02 Subsidios, Capitulo 01 Fisco de la Partida 50 Tesoro Público. 46°. El numeral 2, introducido por la glosa objetada, infringe la iniciativa exclusiva de ley del Presidente de la República, por una parte, porque la concesión de pensiones de gracia es materia incluida en esa iniciativa (artículo 65 Nº 4 de la Constitución) y, por tanto, la ampliación de los beneficiarios por parte de los parlamentarios contraría esa regla fundamental y, por otra, porque la eliminación de la incompatibilidad de las pensiones de gracia con el aporte previsional del pilar solidario de la Ley Nº 20.255 y las leyes de reparación Ley Rettig Nº19.980, Exonerados Políticos, Ley Nº19.881 y Ley Valech Ley Nº 19.992, importa un aumento del gasto público; 47°. Mientras tanto las modificaciones introducidas en los tiempos de postulación de los beneficios previstos en la glosa buscan racionalizar el gasto y no importan aumento del mismo, sino que dicen relación con su ejecución, en consecuencia, en ese punto no hay infracción a la iniciativa exclusiva presidencial; C.- POR RECHAZAR. 1. Proyectos habitacionales. Glosa 15 nueva, en el Programa 05 Transferencias a Gobiernos Regionales, Capítulo 05 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 48°. No infringe la iniciativa exclusiva de ley. La glosa impugnada elimina un requisito establecido en un reglamento (artículo 20 del DS Nº 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) para acceder al subsidio habitacional, sin que ello importe un aumento del gasto, toda vez que el acceso al beneficio se realiza mediante postulación y posterior selección según puntaje y cupos disponibles. 66