DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Fecha: 15-Nov-2016
[1]
En el estudio del principio de competencia, no se puede dejar de lado el aporte de la DCP 0027/2016 de 11 de abril, que en su análisis, además del citado art. 410.II incluyo al art. 272 de la CPE[1], y estableció que: “Del análisis de ambas disposiciones, se tiene por un lado, una jerarquía normativa, que ubica en un mismo nivel a las leyes del nivel central, normas institucionales básicas y leyes autonómicas y por otro, una cualidad autonómica que se ejerce en función a criterios territoriales y competenciales, y se materializa en ordenamientos normativos, aspectos que sin duda, complejizan la interacción entre ordenamientos que tienen un mismo rango jerárquico; y que serán comprendidas adecuadamente aplicando el principio de competencia; bajo esa premisa, el principio de jerarquía no es el único que contribuye a ordenar el sistema de fuentes, ya que en el modelo autonómico que plantea la Norma Suprema, el principio de competencia juega un papel elemental.
Desde la perspectiva autonómica de la nueva Constitución Política del Estado, el principio de competencia, implica la atribución a un nivel de gobierno de la potestad de regular determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás, para lo cual la Ley Fundamental prevé ordenamientos o sistemas jurídicos autónomos que se corresponden usualmente, con la atribución de autonomía a determinados niveles u órganos, aunque también hace referencia al ejercicio de otras facultades determinadas. Este principio de competencia explica la coexistencia de subsistemas jurídicos autónomos de las ETA’s, engarzados con el emergente del nivel central del Estado y entre sí por medio del principio de competencia.
En ese sentido, a partir del art. 297 al 304 de la CPE, se advierte una definición de competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; además, un catálogo competencial (distribución de competencias por materias), por el cual, se asigna competencias en diferentes materias a los niveles de gobierno y sobre las que ejercen sus facultades (legislativa, deliberativa, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria); justamente esa distribución competencial es la que define la titularidad de las facultades y su ejercicio sobre determinada materia.
Entonces queda claro, que determinadas categorías de normas tienen un ámbito material prefijado por la propia Constitución Política del Estado, de tal manera que cada una de ellas sólo podrá proyectar su fuerza normativa dentro de ese ámbito material, al cual queda limitada su competencia; también queda claro, la existencia de una pluralidad de origen legislativo (nacional, departamental, municipal, AIOC); o lo que bien podría llamarse un sistema de fuentes complejo, que a partir del art. 410.II.3 de la CPE, ha situado en un mismo rango, a la generalidad de las leyes y normas institucionales básica, sin importar su fuente de origen, que tienen como elemento diferenciador al principio de competencia.
Las disposiciones descritas, contienen regulación referida a: 1) La existencia de un Concejo Municipal de Desarrollo de Pasorapa donde se concentrara el ejercicio la participación y control social; 2)La previsión de una ley municipal para regular el procedimiento del control social y determina su naturaleza y alcance; y, 3) La definición de las comunidades, organizaciones sociales constituidas, ciudadanía y sindicatos como los sujetos de la participación y control social; dichas regulaciones son incompatibles porque no condicen con lo prescrito el art. 241 de la CPE.
La disposición constitucional citada, establece que “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.
Del análisis del art. 241 de la CPE y solo para efectos del caso analizado, se puede determinar dos aspectos trascendentales el primero, el empleo en forma transversal del término “sociedad civil organizada” para referirse genéricamente al sujeto titular del derecho a la Participación y Control Social, denominación que engloba a la generalidad de sus actores, descritos en el art. 7 de la LPCS, –orgánicos, comunitarios y circunstanciales– y segundo, la independencia de los actores, que deriva en su autorregulación; es decir, será la propia sociedad civil la que defina su estructura y composición, para ejercitar este derecho, condición fundamental en la democracia.
Por tanto, la Carta Orgánica, no puede contemplar solo algunos actores sociales como titulares del derecho a la Participación y Control Social y desconocer a otros, debiendo emplear en forma genérica la denominación de “sociedad civil organizada” para englobar a todos o en su caso sujetarse a la Ley de Participación y Control Social; tampoco puede contener regulación que disponga la composición, organización y funcionamiento de dicha Participación y Control Social, porque afectaría la independencia de estos actores.
El procedimiento de reforma de la Carta Orgánica –parcial o total- debe ser plasmado en ella misma y queda a discreción del estatuyente municipal; sin embargo, debe cumplir las exigencias emanadas del art. 275 de la CPE, que establece: 1) un proceso participativo; 2) la aprobación por parte del legislativo municipal; 3) control previo de constitucionalidad; y, 4) aprobación mediante referendo; independientemente de cualquier formalismo procedimental, estos aspectos deben ser plasmados en el procedimiento de reforma parcial o total de la Carta Orgánica Municipal. Además, también debe contemplarse a la indicativa institucional y ciudadana como mecanismos para activar la reforma de dicho instrumento normativo sujeto al art. 411 de la CPE[94].
1° La INCOMPATIBILIDAD de los siguientes artículos: 6 en la frase “autonómica superior y constitucional”; 7.1; 8 en el término “oficiales” inserto en el epígrafe, párrafo introductorio y parágrafo I. II; 9 en la frase “y limita Al Noreste con el municipio de Saipina del Departamento de Santa Cruz y al Noroeste con el municipio de Omereque del Departamento de Cochabamba, al Este con los municipios de Moro Moro y Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, al Sureste con el municipio de Pucara del Departamento de Santa Cruz, al Sur con los municipios de Villa Serrano y Mojocoya del Departamento de Chuquisaca y al Oeste con el municipio de Aiquile del Departamento de Cochabamba”; 13 en la frase “Se ejercerá la administración desconcentrada a través de representantes de distrito”; 15; 16.II; 18; 19 inc. n) “Refiere a que todos los barrios y sectores del Municipio estén bien en lugar de unos muy bien y otros en situaciones socialmente indignas” parágrafo I en la frase “(Art.30. II.)”; 20.IV el término “étnica”; 21; 23 punto primero en la frase “la presente Carta Orgánica, las leyes y demás normativa”, punto tercero en la frase “y orgánicas”, puntos quinto y octavo; 24; 25; 27; 28 en las frases “y la presente Carta Orgánica”, del párrafo introductorio y “administrativa, técnica”, del parágrafo II, 29.I; 31; 32; 33; 35.I.5 en la frase “física o”; numerales 6, 7 y 8; 37 en la frase “y definitiva” de su epígrafe; 38; 40 la frase “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”; 41 denominado (NATURALEZA JURÍDICA); 41 denominado “DE LAS Y LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES” en la frase “o acusación formal”; 42 en la frase “El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”; 43; 44 en el párrafo introductorio la frase “y municipal”; punto 3 en el término “Ordenanzas”, punto 5 en la frase “emitidas por el poder ejecutivo”, punto 6 en la frase “aprobar y rechazar”, puntos 9, 11 y 13, punto 15 en la frase “a través del alcalde municipal, a los oficiales mayores”, y puntos 16 término “etnia”, 18, 20 y 23; 49 en la frase “transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”; 50; 57 en la frase “La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal”; 61 en la frase “el día de la elección” en el segundo requisito y (requisito cuarto) la frase “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”; 62; 66 en las frases: “o revocatoria”, inserta en la denominación y contenido, y “La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. 286 numeral II CPE”; 67; 68; 69; 70; 71; 72 punto 8 en la frase “y de acuerdo a normas y procedimientos propios”, puntos 11, 13, 15 en la frase “de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, 18 en la frase “y rural”; punto 20 en la frase “aprobadas por el Concejo Municipal”, puntos 23, 25 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, puntos 27, 28 en el término “étnica”, puntos 29, 31, 32 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales” y punto 34; 73; 76: 77; 78 en la frase “de cada uno de los distritos urbanos y rurales a su cargo”; 84 en la frase “y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”; 85 en la frase “Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva”; 86; 88; 90 en la frase “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley”; 91.I.V y VI; 92.IV; 94.I; 95; 96; 97 en la frase “sindicatos y sus organizaciones”; 98 en las frases “La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública” y “Una ordenanza regulará este derecho”; 99; 101 en los párrafos 4, 5, 6 y 7; 106.III; 111; 112 en la frase “conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado”; 114 en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 118 en la frase “reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y”; 120.I en la frase “en los distritos urbanos y rurales” .III en la frase “de los distritos urbanos y rurales”; 122 (signado erróneamente como artículo 1221) en la frase “personas con capacidades diferentes”; 124.I en la frase “los distritos urbanos y rurales”, II. en la frase “en los distritos urbanos y rurales del Municipio”; 125.II; 126.III; 129.III; 133.II numeral 1 en la frase “y rurales”; 143; 154.I numerales 6 y 10; 155 en la frase “redes y radios comunitarias, bajo el control de la autoridad competente, y el control de emisión y reducir la contaminación”; 164 en el apartado “Tributarios” los incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11); 167.5; 169.IV en la frase “iniciativa legislativa u otro procedimiento ciudadano establecido en la presente Carta Orgánica Municipal”; 175; 180; 185; 186; 187; 190; 191; 192; 193; 194; 195; 196 en el término “etnia”; 197; 198; 199; 200; 201; 202; 203; 204; 205; 216; 220; 221 en la frase “El Municipio”; 223 y 225.
[1] Articulo. 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. (Constitución Política del Estado)
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREAMBULO
- (DENOMINACIÓN)
- (IDENTIDAD)
- (VISIÓN DEL MUNICIPIO DE PASORAPA)
- (UBICACIÓN)
- Artículo 13. (DEFINICIÓN)
- Articulo 16. (PROCESO DE DISTRITACIÓN)
- I.- Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- II (Integración a la Regionalización Departamental).-
- III (Integración a la Autonomía Regional)
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- No Violencia Activa.-
- Tolerancia Social.-
- Sostenibilidad del desarrollo.-
- Equidad Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- X.
- Artículo 22. (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- 1.-Carta Orgánica.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- 7. Reglamento Específico.-
- 8.
- 10.
- Artículo 28. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- (ELECCION)
- (PROHIBICIONES)
- Artículo 38. (PROCEDIMIENTO PARA CONCEJALAS Y CONCEJALES)
- Artículo 42. (CONFORMACIÓN, ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO)
- Artículo 44. (ATRIBUCIONES)
- Artículo 47. (SESIÓN INICIAL)
- Artículo 48. (CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS)
- Artículo 49. (SESIONES PÚBLICAS Y RESERVADAS)
- Artículo 53. (DE LAS SANCIONES)
- Artículo 55. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- Artículo 56. (PROYECTOS DE LEY MUNICIPAL)
- Artículo 57. (SANCIÓN DE LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 58. (PROMULGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES)
- Artículo 59. (ELECCIÓN E INICIO DE MANDATO)
- Artículo 66. (POR RENUNCIA, MUERTE, INHABILIDAD PERMANENTE O REVOCATORIA)
- Artículo 70.
- Artículo 72. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Artículo 75. (DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN)
- Artículo 80. (SECRETARIOS MUNICIPALES)
- Artículo 84. (DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
- Artículo 85 (ESTRUCTURA Y CATEGORÍA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES MUNICIPALES)
- Artículo 86. (DE LOS NIVELES Y UNIDADES ORGANIZACIONALES
- Artículo 88. (SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO)
- Artículo 89. (DE LA INTERPELACIÓN Y CENSURA)
- Artículo 90. (DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA)
- Artículo 93. (DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Artículo 94. (PARTICIPACIÓN)
- Artículo 95. (EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 98. (LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- Artículo 99 (DERECHO DE PETICIONAR Y A OBTENER RESPUESTA)
- Artículo 100.
- Artículo101. (Conceptos)
- Artículo 102. (FINALIDAD).
- Artículo 103. (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).
- Artículo 106. (SOLICITUDES DE INFORMACIÓN).
- Artículo 108. (ÉTICA PÚBLICA).
- Artículo 109. (RENDICTÓN PÚBLICA DE CUENTAS).
- ARTÍCULO 110. (PARTTCIPI\CIÓN CTUDADANA Y CONTROL SOCRAL).
- Artículo 111. (LUCHA CONTRA L-A CORRUPCRÓN
- Artículo 112. (DEFENSORÍA DE LA CIUDADANA Y CIUDADANO)
- Artículo 113. (INTENDENCIA MUNICIPAL)
- Artículo 114. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- (DESARROLLO HUMANO)
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)
- (DIVERSIDADES SEXUALES)
- (EDUCACIÓN)
- (SALUD)
- (DEPORTE)
- (CULTURAS E INTERCULTURALIDAD)
- (USOS DEL SUELO)
- (INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL)
- (GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO)
- (ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL)
- (MEDIO AMBIENTE)
- (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL)
- (CAMBIO CLIMÁTICO)
- (AGUA Y SANEAMIENTO)
- (ALUMBRADO PÚBLICO)
- (ASEO URBANO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS)
- (TRANSPORTE Y TRÁNSITO)
- (PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE BIENES MUNICIPALES)
- (EMPRESAS MUNICIPALES)
- (CONTROL DE CALIDAD Y SANIDAD)
- (IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL).
- (ÓRGANO COMPETENTE).
- (INICIATIVA LEGISLATIVA).
- (EXENCIONES IMPOSITIVAS).
- (ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL)
- (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN CONCORDANCIA CON LA PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL Y NACIONAL)
- (DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL)
- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL)
- (PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS)
- (EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES Y TRATO DE GRUPOS VULNERABLES.)
- (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL)
- (INICIATIVA CIUDADANA)
- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- (CONSULTAS MUNICIPALES)
- (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS)
- COOPERACIÓN INTERNACIONAL)
- (RÉGIMEN LABORAL)
- (RÉGIMEN DE LOS GRUPOS VULNERABLES)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- a)
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, provincia Campero del departamento de Cochabamba, se transcribirá íntegramente las disposiciones identificados como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria; con referencia al resto de las normas, una vez valorados los mismos y que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, salvo que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- compatibles
- Cargo de comprensión constitucional del artículo 3
- la jerarquía es el principio determinante en el sistema normativo
- la jerarquía y la competencia
- [1]
- jerarquía y competencia
- [5]
- [7]
- Control previo de constitucionalidad del término “oficiales” en el artículo 8
- potestativo
- [9]
- [11]
- la educación en Bolivia tiene la alta responsabilidad de ser el vehículo para la construcción y consolidación de la plurinacionalidad intercultural y descolonizadora
- Con esta misión el desarrollo y ejecución de las competencias del nivel central conjuntamente con las entidades territoriales autónomas deben ingresar en comunión con el diseño constitucional elaborado para la educación, la que constituye una prioridad política, con una visión democrática y participativa en la decisión y gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad.
- [12]
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 9
- 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…y limita Al Noreste con el municipio de Saipina del Departamento de Santa Cruz y al Noroeste con el municipio de Omereque del Departamento de Cochabamba, al Este con los municipios de Moro Moro y Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, al Sureste con el municipio de Pucara del Departamento de Santa Cruz, al Sur con los municipios de Villa Serrano y Mojocoya del Departamento de Chuquisaca y al Oeste con el municipio de Aiquile del Departamento de Cochabamba”, contenida en el art. 9 del proyecto
- [13]
- [14]
- [15]
- declarar la compatibilidad del art. 12 condicionada a los fundamentos desarrollados y de manera puntual a la primera conclusión expuesta en el párrafo que precede; la incompatibilidad constitucional de la frase: “…Se ejercerá la administración desconcentrada a través de representantes de distrito”, inserta en el art. 13 y la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 15, todos del proyecto
- [17]
- III (Integración a la Autonomía Regional).-
- Control previo de constitucionalidad del artículo 18
- declararse la incompatibilidad integra del art. 18 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “Refiere a que todos los barrios y sectores del Municipio estén bien en lugar de unos muy bien y otros en situaciones socialmente indignas”, inserta en el texto del inciso n) del art. 19 del proyecto
- Sobre el parágrafo I
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase:
- Artículo 20.- (FINES DEL MUNICIPIO DE PASORAPA)
- Control previo de constitucionalidad del término “étnica”
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “…étnica…”, inserta en el texto del parágrafo IV del art. 20 del proyecto
- compatible
- primera observación
- segunda observación
- [18]
- [19]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 21 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto primero
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…la presente Carta Orgánica, las leyes y demás normativa”, inserta en el texto del punto primero del art. 23 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del punto tercero del artículo 23
- [20]
- [22]
- Artículo 24. (INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 24 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 25
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Reglamento Específico.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Control previo de constitucionalidad del artículo 27
- Control previo de constitucionalidad de frases del párrafo introductorio y del parágrafo II
- [23]
- [24]
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo I del artículo 29
- [25]
- (IMPEDIMENTOS)
- Control previo de constitucionalidad del artículo 31
- [26]
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 32 y 33
- [30]
- [31]
- [33]
- [34]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 32 y 33 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I del artículo 35
- [35]
- [38]
- Sobre el numeral 7
- [39]
- las causal prevista en el numeral 8 del art. 35.I del proyecto es incompatible con la Norma Suprema
- Control previo de constitucionalidad del parágrafo IV del artículo 36
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase “…y definitiva” del epígrafe del art. 37 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 38
- [40]
- declarar la incompatibilidad constitucional del requisito “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”, contenido en el art. 40 del proyecto titulado como “REQUISITOS PARA SER CONCEJALA O CONCEJAL MUNICIPAL”
- [42]
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…o acusación formal…”, inserta en el texto del art. 41 titulado “DE LAS Y LOS CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES” del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “El Concejo Municipal está compuesto por cinco Concejalas o Concejales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, secreta, obligatoria, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”, inserta en el texto del art. 42 del proyecto
- [43]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…y municipal…” inserta en el párrafo introductorio del art. 44 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del término: “…Ordenanzas…”, inserto en el texto del punto tres del art. 44 del proyecto
- Sobre el punto 5
- [44]
- Sobre el punto 9
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto nueve del artículo 44 del proyecto
- [45]
- Sobre el punto 13
- Sobre el punto 15
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…a través del alcalde municipal, a los oficiales mayores…” inserta en el punto quince del art. 44 del proyecto
- “etnia”
- Sobre el punto 18
- Sobre el punto 20
- municipio
- Sobre el punto 23
- [46]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”, inserta en el art. 49 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 50
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 57
- [47]
- [49]
- [50]
- Control previo de constitucionalidad de una frase en la denominación y contenido del artículo 66
- [51]
- [52]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 67 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 68
- [53]
- Artículo 70. (TITULARIDAD)
- [54]
- [56]
- Sobre el punto 8
- Sobre los puntos 11 y 13
- la coordinación exigida en el art. 302.I.6 de la CPE, con los planes del nivel central, de la autonomía departamental, municipal, y de la AIOC; es de carácter obligatorio
- Sobre el numeral 15
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.”, inserta en el punto quince del art. 72 del proyecto
- [57]
- declarar la incompatibilidad constitucional del punto veintitrés del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 25
- [58]
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “étnica” contenida en el punto veintiocho del art. 72 del proyecto
- Sobre el punto 29
- Sobre el punto 31
- Sobre el punto 32
- declarar: a) la incompatibilidad constitucional de la frase: “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales…” inserta en el texto del punto treinta y dos del art. 72 del proyecto de Carta Orgánica; y, b) La compatibilidad condicionada al cargo de comprensión constitucional sobre el debido proceso en el ejercicio de la ejecución de la demolición
- Sobre el punto 34
- [60]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 73
- [61]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 73
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 76, 77 y 78
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 84
- [62]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”, inserta en el texto del art. 84 del proyecto
- [63]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la normativa municipal respectiva”, inserta en el texto del art. 85 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 86 del proyecto
- [64]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “La carrera administrativa se instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, la definición de los cargos de carrera administrativa se realizará mediante ley”, inserta en el art. 90 del proyecto
- [65]
- [66]
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública” y “…Una ordenanza regulará este derecho”, insertas en los arts. 98 y la integridad del artículo 99 ambos del proyecto
- Artículo 101. (Conceptos)
- declarar la incompatibilidad constitucional del párrafos 4, 5, 6 y 7 –desarrollados precedentemente– del art. 101 del proyecto
- [67]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 111 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad de una frase del artículo 112
- [68]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”, inserta en el texto del art. 114 del proyecto y la compatibilidad condicionada del resto de dicha disposición al fundamento desarrollado sobre las explotaciones municipales
- [69]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…en los distritos urbanos y rurales”, inserta en el texto del parágrafo I y la frase “…de los distritos urbanos y rurales …”, inserta en el texto del parágrafo III, ambos del art. 120 del proyecto
- [70]
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 122 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “…los distritos urbanos y rurales…”, inserta en el parágrafo I y “…en los distritos urbanos y rurales del Municipio”, inserta en el parágrafo II, ambos del art. 124 del proyecto
- [72]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 125.II y 126.III del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 129.III
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 129.III del proyecto
- [74]
- [76]
- gobierno autónomo municipal solo podrá controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado
- [77]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 6 y 10 del art. 154.I del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 155
- Control previo de constitucionalidad del artículo 164
- [79]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del apartado “Tributarios” del art. 164 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 167 del proyecto
- [82]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 174.IV
- Control previo de constitucionalidad del artículo 175
- [83]
- Control previo de constitucionalidad del artículo 180
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 185, 186 y 187
- [84]
- incompatibilidad
- Sobre el uso del término “Municipio”
- Fragmento 317
- [85]
- [87]
- Control previo de constitucionalidad de los artículos 193 y 195
- [88]
- declarar la incompatibilidad constitucional del término “etnia”, inserta en el art. 196 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 del proyecto
- Control previo de constitucionalidad del artículo 205
- [90]
- [91]
- [92]
- declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “El Municipio…”, inserta en el texto del art. 221 del proyecto
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 223 del proyecto
- III.7.16. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 5º Disponer
- [28]
- [29]
- [32]
- [36]
- [37]
- [55]
- [59]
- [71]
- [78]
- [86]
- [93]
- [94]