DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Control previo de constitucionalidad del artículo 155

La disposición objeto de análisis establece como parte de las competencia del gobierno municipal, la autorización de redes y radios comunitarias y el control de emisión y reducción de contaminación; extremo que rebasa el ámbito de dicha competencia y afecta la distribución competencial hecha por la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

El art. 299.I.2 de la CPE, establece como competencia compartida los “Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones” en esa línea el art. 85.II.3 de la LMAD, establece como competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales:” a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes”; por tanto, la autorización de redes y radio comunitarias y control de contaminación, no pueden formar parte de la disposición cuestionada; toda vez que, conforme se señaló en forma reiterada el ejercicio efectivo del reparto competencial es uno de los pilares del modelo autonómico boliviano.