DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016

Fecha: 15-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa, provincia Campero del departamento de Cochabamba, remitió en consulta el proyecto de Carta Orgánica Municipal, con el objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, efectúe el control previo de constitucionalidad; por lo que, corresponde a este Tribunal someter a juicio de constitucionalidad, para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con el contenido de la Constitución Política del Estado.

Es evidente que a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, se está frente a un nuevo modelo de Estado, estructurado a partir del pluralismo en todas sus formas, como elemento fundante de este Estado, conforme al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), un elemento que no puede dejarse pasar por alto, es sin duda, el modelo autonómico que asume el Estado Plurinacional de Bolivia, como la forma de distribución territorial del poder público y modelo de descentralización y gestión pública.

El art. 272 de la CPE, brinda los elementos característicos de la autonomía, en función a ello la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció que: “…la autonomía en Bolivia se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado(las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).

En consecuencia, se reconocen cuatro tipos de autonomías la: departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina (IOC), todas con el mismo rango constitucional y ninguna de ellas subordinadas entre sí, de acuerdo al art. 276 de la CPE, y únicamente diferenciadas en función al ejercicio de las competencias que les fueron asignadas por mandato constitucional.

La autonomía departamental, compuesta por una asamblea departamental con facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora en el marco de sus competencias y un órgano ejecutivo; la autonomía municipal, constituida por un concejo municipal, con las mismas facultades que la primera y un órgano ejecutivo; la autonomía regional, compuesta por una asamblea regional, con facultad deliberativa, normativa-administrativa y fiscalizadora, y un órgano ejecutivo; finalmente, la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), que estructura su autogobierno en función a sus propias normas, instituciones, autoridades y procedimientos.